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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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TRABAJADOR ATENDIDO EN UN HOSPITAL PARTICULAR

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16 años 4 meses antes #59896 por Misael
Que tal buenas noches

Tengo una pregunta que pasa si un trabajador sufre de alguna enfermedad que no sea propiamente por riesgos de trabajo y en un momento dado necesita una intervención quirurgica, pero no se lo practican en uan ist. del IMSS si en en un particular.

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16 años 4 meses antes #59898 por gaboaranda
Hola que tal bienvenid@ a su casa, para eso el reglamento de prestaciones medicas es muy claro en su numerales:

Para riesgos de trabajo:
18,22,23,24

PAra enfermedades generales
55,56,64

De los cuales le pido especial lectura a al 23,24,56 y 64 en el caso de maternidad, de los cuales le desprendo un fragamento del numeral....

Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médicaen servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la
calificación correspondiente.

Artículo 56. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por inicio de una enfermedad, el día en que el derechohabiente dé aviso de la misma o acceda a las instalaciones del Instituto y su personal médico certifique, la existencia de la misma.

Artículo 64. Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales
el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá
derecho a las prestaciones en especie.


Esto es para terminos medicos ya que si queremos hablar de terminos de prestaciones economicas, como diria la nana goya esa, esa es otra historia que nos dice al respecto???

saludos

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16 años 4 meses antes #59902 por Contadoranonimo
Saludos foristas:

Mesac, me parece que quieres saber si puedes recuperar el costo de la operación o tener derecho a prestaciones económicas? Es así?

Si lo aclaras seguramente recibirás respuestas complementarias y orientación al rspecto

Esperemos tu comentario

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16 años 4 meses antes #59906 por Misael
Gracias por sus comentarios
En si lo que necesito saber si el IMSS al momento de recibir la información de que un trabajador asegurado recibió atención médica en un hospital particular,si ¿es correcto solicitar el reembolso que se efectuo por este trabajador asegurado? o si hay otra posibilidad de que el hospital solicite el pago al IMSS directamente?.

Gracias...........

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16 años 4 meses antes #59967 por Contadoranonimo
Buenas noches a todos los foristas

Mesac, antes de poderte hacer sugerencias, deberías comentar si inicialmente el enfermo se atendió en el IMSS, si le fue negado el servicio, si hubo un mal diagnóstico y por eso lo internaron con otra institución... en fin, te hago el siguiente comentario basado en lo que a mi me ha tocado ver:

Cuando el trabajador se presenta ante el IMSS a ser atendido, luego lo hacen esperar mucho y eso enoja al enfermo, por lo que decide ir a otro hospital. Si ya estaba registrado el ingreso del enfermo y transcurrió un tiempo sin que "le pusieran mano" y si en el consultorio o institución a la que se fue a atender le indican que su situación médica no tenía espera, o estaba en peligro su vida, o podía sufrir serias consecuencias si seguia esperando la atención..... en otras palabras, si urgía la atención y el seguro no la dio, le tendrás que pedir al medico que lo atendió finalmente que te ponga por escrito tal situación.

Si obtienes dicho escrito del médico y guarda esas condiciones de que el seguro anotó la presencia del enfermo y no lo atendió..... Haz tu reclamación y obtendrás la devolución de lo que puedas comprobar que pagaste, acompañando para ello los originales de la documentación comprobatoria con todos los requisitos de ley, lo que te lleva a recabar toda clase de comprobantes. Lo que reúna requisitos, te lo reintegrarán.

Pero.... si el caso es que no tiene el enfermo manera de demostrar que se puso a disposición del IMSS y este lo dejó sin atención, va a ser muy difícil que te reconozca dichos gastos, pues la atención estaba a tu disposición y no la solicitó.

De ahí, que es recomendable para los trabajadores que siempre procuren acudir al IMSS y que los anoten de inmediato como solicitantes del servicio en los listados que para ello tienen en el instituto. De ahí resultan muchas posibilidades de recuparación de costos en otros lados, pero si no está anotado, lo que es seguro es que se batallará con mucho riezgo de no lograr nada

Espero que te haya sido clara mi explicación, pues en ocasiones (las mas) digo tanto que acabo por no decir nada.

Buena suerte con tus trámites

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59984 por gaboaranda
Contadoranonimo escribió:

Cuando el trabajador se presenta ante el IMSS a ser atendido, luego lo hacen esperar mucho y eso enoja al enfermo, por lo que decide ir a otro hospital. Si ya estaba registrado el ingreso del enfermo y transcurrió un tiempo sin que "le pusieran mano" y si en el consultorio o institución a la que se fue a atender le indican que su situación médica no tenía espera, o estaba en peligro su vida, o podía sufrir serias consecuencias si seguia esperando la atención..... en otras palabras, si urgía la atención y el seguro no la dio, le tendrás que pedir al medico que lo atendió finalmente que te ponga por escrito tal situación.

Si obtienes dicho escrito del médico y guarda esas condiciones de que el seguro anotó la presencia del enfermo y no lo atendió..... Haz tu reclamación y obtendrás la devolución de lo que puedas comprobar que pagaste, acompañando para ello los originales de la documentación comprobatoria con todos los requisitos de ley, lo que te lleva a recabar toda clase de comprobantes. Lo que reúna requisitos, te lo reintegrarán.

Pero.... si el caso es que no tiene el enfermo manera de demostrar que se puso a disposición del IMSS y este lo dejó sin atención, va a ser muy difícil que te reconozca dichos gastos, pues la atención estaba a tu disposición y no la solicitó.

De ahí, que es recomendable para los trabajadores que siempre procuren acudir al IMSS y que los anoten de inmediato como solicitantes del servicio en los listados que para ello tienen en el instituto. De ahí resultan muchas posibilidades de recuparación de costos en otros lados, pero si no está anotado, lo que es seguro es que se batallará con mucho riezgo de no lograr nada

Espero que te haya sido clara mi explicación, pues en ocasiones (las mas) digo tanto que acabo por no decir nada.

Buena suerte con tus trámites


Un favor de todo lo expresado nos puede regalar los fundamentos legales??? es decir en que reglamento, legislacion, etc viene que podemos reclamar todo esto???

saludos
Última Edición: 16 años 4 meses antes por gaboaranda.

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