- Mensajes: 165
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
calculo de pension
- lulu2504
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
ME HA LLEGADO UN CLIENTE EL CUAL ES TRABAJADOR DE LA CFE, LLEVA YA UN AÑO CON UNA DEMANDA ANTE ESTA DEPENDENCIA POR ERRORES EN LOS SALARIOS EN EL CUAL LO TENIAN CATALOGADO.
A PESAR DE ESTA DEMANDA, EL TIENE YA UN AÑO Q SOLICITO EL TRAMITE DE SU PENSION ANTE EL SINDICATO Y QUE A LA FECHA NO LE HAN RESUELTO NADA.
EL ME SOLICITA QUE LE REALIZE EL CALCULO DE SU PENSION ASI COMO SI TIENE DERECHO AL PAGO DE ALGUN EXTRA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO HABERLE PAGADO EN TIEMPO.
SINCERAMENTE, NO HE REALIZADO CALCULOS PARA PENSION.
DE HECHO ESTOS DATOS SE LOS ESTA PIDIENDO EL ABOGADO Q LE LLEVA EL CASO Y PARA VARIAR LO QUIERE PARA EL VIERNES TEMPRANO.
ALGUIEN PODRIA AUXILIARME EN EL CASO CON ALGUNA CLACULADORA O ALGO Q ME AYUDE A DETERMINAR ESTO.
MIL GRACIAS
SALUDOS
C.P. LULU
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
lulu2504 escribió:
ME HA LLEGADO UN CLIENTE EL CUAL ES TRABAJADOR DE LA CFE, LLEVA YA UN AÑO CON UNA DEMANDA ANTE ESTA DEPENDENCIA POR ERRORES EN LOS SALARIOS EN EL CUAL LO TENIAN CATALOGADO.
1.- Es del verbo "estar todavia" trabajando
2.- La CFE??? su cliente no fue parte de la LyFC??
3.- Como sabe que tiene errores en esos salarios??
lulu2504 escribió:
A PESAR DE ESTA DEMANDA, EL TIENE YA UN AÑO Q SOLICITO EL TRAMITE DE SU PENSION ANTE EL SINDICATO Y QUE A LA FECHA NO LE HAN RESUELTO NADA.
4.-Si sabe la diferencia entre pension y jubilacion?? sino le invito cordialmente primeramente a leer este topico...
Diferencia de Jubilacion vs pension
5.- Los sindicatos nunca dan pensiones, creo primero debe de analizar ese punto, igual por eso no le han dado resultado, ya que los sindicatos no son la entidad adecuada para ver eso
lulu2504 escribió:
EL ME SOLICITA QUE LE REALIZE EL CALCULO DE SU PENSION ASI COMO SI TIENE DERECHO AL PAGO DE ALGUN EXTRA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO HABERLE PAGADO EN TIEMPO.
6.- Si tomamos en cuenta que una pension(asi como usted lo dice) se calcula en base a cuantias de cotizaciones con el IMSS, que tiene que calcular??
7.- Ante el IMSS no puede demandar otra cosa mas que sus derechos que le dan la propia LSS, que quiere pelear extra?? le pido que analice primero el numeral 300 de LSS, antes de hacer cualquier comentario al respecto
lulu2504 escribió:
SINCERAMENTE, NO HE REALIZADO CALCULOS PARA PENSION.
DE HECHO ESTOS DATOS SE LOS ESTA PIDIENDO EL ABOGADO Q LE LLEVA EL CASO Y PARA VARIAR LO QUIERE PARA EL VIERNES TEMPRANO.
8.- Los calculos para una pension no son cosa de todos los dias, mas bien le sugiero que primero entienda los conceptos basicos de lo que usted realmente necesita, y vera que lo que usted realmente necesita, para ello despues de leer el articulo cometando le sacara de dudas
Entonces en base a los puntos comentados le pido sus respuestas para seguirle ayudandole!!
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Si mal no recuerdo en la pagina del Ave Nocturna, mejor conocido por los amigos como Lic. PPSOTO, hay una calculadora de pensiones.... o al menos un link para el efecto, cosa de ir a la casa del Lic que es la mia y de todo el que lo quiera.
Mi gil calculadora de pensiones si, pero este caso no es lo que ella busca!! Espero que nos responda primero a los cuestionamientos que le hicimos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
En relación con el tema, me permito transcribir la Cláusula 69 relacionada con la jubilación de los trabajadores de CFE extraída del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010:
CLÁUSULA 69.- JUBILACIONES
La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; y los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad.
.......................
Efectivamente el trámite de su pensión es por conducto del Sindicato.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.