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19 años 5 meses antes #6313 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: vigencia
Buena tarde.

Respuesta con otra pregunta? Gracias anticipadas por sus comentarios:

¿Qué pasaría si el patrón aplica la autocorreccón, regularizando su situación por los últimos cinco ejercicios, buscando restituir los derechos de los trabajadores? ¿cambiaria su situación con el trabajador?

Saludos

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19 años 5 meses antes #6328 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: vigencia
Si bien la autocorreccion seria una opcion viable, la arista que para el caso le veo es el status o condicion medica del afectado...

En que periodo de tiempo se puede lograr llevar a cabo la autocorreccion, me refiero a tener ya avisos presentados, pagos y toda la cosa concluida.

La duda que queda es, ¿que sucede si el trabajador no aguanta vivo a que terminen la autocorreccion?...

Reitero, por el antecedente medico lo considero riesgoso... pero ya lo habia comentado, parece que "riesgo" es el segundo nombre de este osado patron...

Esperemos los comentarios del Lic, Gabo y Daniel... lo menos...

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19 años 5 meses antes #6329 por earguelles
Respuesta de earguelles sobre el tema Re: vigencia
Segun la poca experiencia que tengo es que si se hace en forma esontanea no hay ningun problema para el patron y seria un beneficio para el trabajador,
En cambio si llegara la auditoria, visita domiciliaria y detectan, claro que habria un buen de multas.

Saludos y MUY BUENOS DIAS!!!!!! :D

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19 años 5 meses antes #6331 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: vigencia
Hola..

vamos a tomar como ejemplo este caso.

supongamos que yo patron (de segundo nombre "riesgo") le pido al IMSS hacer una autocorreccion. Le paso todas mis "nominas" y todos mis pagos. El IMSS me va a decir (en un plazo no muy cercano, por cierto), que si, que me falto una o tal vez dos personas de incluir en los pagos. Hasta aqui estamos de acuerdo... se hacen los movimientos afiliatorios, y se pagan las cuotas que se debieron de haber pagado, y para no meterme en broncas hasta pago las cuotas de retiro e Infiernavit. (Cuotas con Actualizacion y Recargos, claro esta)

Que pasa si en el transcuro de la auditoria "se nos va" el empleado?? (Ojala y no). Va a entrar un capital constitutio (multa) y te van a querer cobrar hasta las perlas de la Virgen.

Recomendacion MUY PERSONAL para este caso: Que no le muevan al IMSS, que el patron pague el hospital privado, y en caso de fallecer, el patron pague a la viuda una indemnizacion y una pension. (Por tracala). Si, para el rtabajador fue solo un susto, y el patron quiere que el siga trabajando con el, que lo de de alta e el IMSS, pero que hable con el trabajador y que le comente que apenas lo dio de alta, si llegase a tener otro infarto que ahora si se vaya al IMSS. (En otras palabras: Que lo que debio pagar de cuotas ya lo pago de hospital y doctores)

Recomendacio General: Diganle a todos los patrones que a fin de cuentas sale mas barato afliar al IMSS a sus trabajadores, ya que las cuotas son deducibles, la nomina, tambien, y no tienen que estas "buscando facturas" para "no pagar impuestos". Si lo que quieren es pagar menos, le pueden buscar en el Art. 27 del IMSS.

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19 años 5 meses antes #6362 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: vigencia
Buena tarde:

Gracias a todos por sus comentarios.

Saludos

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19 años 5 meses antes #6463 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: vigencia
Uno de los requisitos para que proceda las prestaciones del seguro por muerte que señala la LSS en su Art. 128, es que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez

Ahora bien, el hecho de reingresarlo para efectos de seguridad social, en principio no tiene nada que ver con la condición del trabajador, por que, como ya lo dijo Gilberto, el IMSS no puede cerciorarse que el empleado se encuentra bien de salud, simplemente por que los movimientos son vía electrónicos, lo que si puede pasar es lo que nuevamente comenta Gil, que una vez que tenga una recaida y este convaleciente el trabajador, al establecer antecedentes para efectos médicos, es posible que detecten una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Patrón, en virtud de no haberlo asegurado en tiempo y forma, conforme a la LSS.

Que será mejor?
Obviamente tienes dos sopas:
A) O lo afilias y te arriesgas a que se le finquen capitales y cuotas omitidas (Ademas de RCV e Infonavit)
B) Sigue pagando al Hospital particular

Ahora por otra lado, que seguridad o certidumbre tendra la esposa, concubina, descendientes del trabajador en el segundo de los casos? Ninguna, a menos que ellos tramiten via laboral la indemnización en los términos del Art. 115 de la LFT.

Yo te recomiendo que haga numeros el Patrón, los errores cuestan y cuestan caro.

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