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Aun se aplica el acuerdo 187/2003 del IMSS

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16 años 2 meses antes #62360 por Betty_Najera
Muy buenos dias tengan todos...

miren tengo un cliente al que le cayo una multa por las COP del mes de marzo 2010

Dichas cuotas las pago el cliente al ejecutor del IMSS en mayo junto con los gastos de ejecucion

el 11 de junio le llego la multa.

Estaba leyendo en acuerdo 187/2003

se considera que el cumplimiento de la
obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague
las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa

QUiere decir que no procede?...

Segun yo tengo entendido que si procedia la multa porque el cliente pago despues que se le requirio las cop... y que tenia 15 dias habiles para que le hicieran descuento del 20%, que como veo ya se pasaron los 15 dias!

entonces se paga al 100%?

Agradzco sus comentarios

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16 años 2 meses antes #62366 por calpixqui
De acuerdo con el CFF vigente que a la letra dice:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

En mi opinion si procede, ya que la obligacion de pagar las cop fue descubierta por la autoridad.

Saludos.

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16 años 2 meses antes #62380 por pepesoto
:huh: Hola. Procede solicitar la aplicación del acuerdo 187/2003, en cuanto a que le reduzcan el monto de la multa a pagar.

Suerte,
El Lic.

B)

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16 años 2 meses antes #62426 por Betty_Najera
Hola Como estan!!
pues resulta que fui al imss y me cancelaron la multa porque aun se aplica lo dispuesto en este acuerdo 187/2003

Si hubiera pagado las cuotas despues de que me llego la multa, entonces ahi si la tenia que pagar...

fue lo que me aclaro el encargado de cobranza en la subdelegacion.

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16 años 2 meses antes #62455 por gaboaranda
CALPIXQUI escribió:

De acuerdo con el CFF vigente que a la letra dice:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

En mi opinion si procede, ya que la obligacion de pagar las cop fue descubierta por la autoridad.

Saludos.


Buenas noches compañero le sugiero de la manera mas atenta que lea el acuerdo cometando asi como el art 304-C aqui no procede lo que usted comenta lea y analice tambien muy bien el numeral 9 de la Ley del Seguro Social antes de hacer sus conjeturas

saludos

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