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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ayuda para corregir alta en el imss
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El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la
fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto
procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de
las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. (n/a), y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de
presentación de la solicitud.
Tu caso, se ubica en la fracción III, pues la rectificación es de un salario superior (1400) a uno inferior (140), el inconveniente es que dicha rectificación surte efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud, no de la presentación del aviso. Bajo éste escenario tendrias que pagar las COPS´s del 9 al 19 de julio con base en $1400, pensando en que la solicitud de rectificación se presentara hoy .
Para evitar ese desembolso excesivo, puedes intentar por la vía de la fracción I, es decir; como si el error hubiese consistido en la FECHA DE INGRESO.
Manifiesta en tu solicitud de rectificación que erróneamente manifestaste como fecha de ingreso 9 de junio, cuando en realidad debió ser 19 de junio, el error consistió, basicamente, en que involuntariamente se omitió teclear el 1.
El requisito para que proceda la rectificación conforme a ésta fracción es: " pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado "
Pienso que esta sería la opción más viable, ya que al no haber prestaciones otorgadas indebidamente al aseurado, no habrá lugar apago alguno por parte del patrón, por lo que el IMSS no podrá negar la rectificación.
Hecha la rectificación de la fecha de ingreso, habrá que solicitar la rectificación del salario manifestado considerando que la fecha de INGRESO ya será 19 de junio, el pago de las COP´s con base en los $ 1400 será desde el 19 de junio (y ya no desde el 9) hasta la fecha en que PRESENTES LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN del SBC, por ejemplo, hoy también.
En síntesis: Detectaste 2 errores, no solo 1.
Primero solicitas la corrección de la fecha de ingreso y después la corrección del salario.
El mismo día, pero en diferente tiempo.
O tal vez hoy la priemera y mañana la segunda.
El punto es; pagar COPS sobre $ 1400 el menor tiempo posible, un día en vez de 10, se me hace la mejor, ´por ello optaria por corregir primero la fecha de ingreso y despues la del SBC, por aquello de que: " lo primero en tiempo, es lo primero en derecho "
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PACOLC escribió:
hable al 01800 y me dijeron que hiciera un escrito para la cancelacion de la alta por errores en el movimiento
Que es precisamente lo que Alberth le está comentando... Ya nos platicará qué fue lo que hizo y en que quedó su asunto. Así crece el Foro...
El Lic.
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