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ALTA EN EL IMSS A LOS SOCIOS
- FISCAL2010-2011
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- Fuera de línea
- Senior Boarder
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TENGO UNA CONSULTA LOS SOCIOS O REPRESENTATES LEGALES PUEDEN DARSE DE ALTA EN EL IMSS Y COTIZAR COMO UN TRABAJADOR CON LAS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
AGRADECERE SUS COMENTARIOS Y SI EXISTE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL.
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- pepesoto
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Al respecto, le invito a leer lo siguiente:
Ahora le pregunto yo a usted: Alguna de las personas mencionadas cumple con esta condición..??
Su respuesta será a su vez, la respuesta a lo siguiente:
Comenta..??
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- Alberto FC
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... LOS SOCIOS O REPRESENTATES LEGALES PUEDEN DARSE DE ALTA EN EL IMSS...
Más que "pueden", la pregunta sería, "deben"?
Y para saber si "deben", es necesario ver si se encuentran en la hipótesis que da lugar al aseguramiento.
Es decir, si dichos socios o representante legal, PRESTAN, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, EN FORMA PERMANENTE o EVENTUAL, a otras (personas)de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado.
Si se actualiza tal situación, entonces DEBEN, si no se actualiza NO DEBEN.
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
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- FISCAL2010-2011
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MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS CONTADOR PEPESOTO Y ALBERTO FC, EL ASUNTO ES QUE ES UNA PM Y SUS SOCIOS QUIEREN DARSE DE ALTA EN EL IMSS FUI A PREGUNTAR A LA DELEGACION DEL IMSS Y ME DICEN QUE POR EL HECHO DE SER SOCIOS NO PUEDEN DARSE DE ALTA, QUE EXISTE UNA OPCION PARA DARSE DE ALTA PERO SOLO PARA RECIBIR EL SERVICIO MEDICO Y LOS SOCIOS LO QUE QUIEREN ES COTIZAR PARA SU RETIRO.
CABE HACER MENCION QUE UN SOCIO ESTA EN NOMINA PERO SIN COTIZAR AL IMSS, Y EL OTRO ESTA POR HONORARIOS.
PERO UNA PERSONA CONOCIDA DE LOS SOCIOS LE COMENTO QUE ELLOS SI PUEDEN COTIZAR PORQUE TRABAJAN PARA SU MISMA EMPRESA.
AGRADECERE SUS COMENTARIOS.
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
... PERO UNA PERSONA CONOCIDA DE LOS SOCIOS LE COMENTO QUE ELLOS SI PUEDEN COTIZAR PORQUE TRABAJAN PARA SU MISMA EMPRESA.
Si los socios TRABAJAN para su empresa, entonces sí se actualiza la hipótesis de aseguramiento.
Los socios, los las personas fisicas que prestan un servicio personal subordinado.
El trabajo; toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación requerido.
La empresa; al utilizar los SERVICIOS de sus TRABAJADORES (que además son socios), tiene el carácter de Patrón.
Por ende, al existir LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO a cambio de un salario, se actualiza la hipótesis de aseguramiento.
El hecho de que la calidad de trabajador y socio, se reúna en una misma persona a la vez, no es impedimento para acceder a la seguridad social, básicamente por los derechos tutelados por la CPEUM en lo concerniente a la LIBERTAD DEL TRABAJO, JUSTA RETRIBUCIÓN y DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA SALUD.
A lo anterior habría que agregar, además que la personalidad jurídica de la persona moral(empresa->patrón) es INDEPENDIENTE a la de sus socios, por lo que jurídicamente, son personas INDEPENDIENTES/DIFERENTES. Una es el socio y OTRA es la empresa.
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