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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CREDITO INFONAVIT
- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
Holahola
ya voy entendiendo.... ahora cuando te dan el credito te dicen que esta proyectado a terminar de pagarlo a 13 años en este caso de lo que va a durar el credito tienen considerado tanto la aportacion del patron como la amortizacion que me realicen o solo se basan en el descuento que me haran para decir que terminara de pagar en dicho plazo.
al terminar el pago del credito el 5% se acumulara para mi retiro o ya es una aportacion perdida?
Saludos y gracias!!!
Eso de los 13 años, no necesariamente es algo real, ya que existes muchas variantes. Algunas pueden ser:
-
Que cambies de empresa y que tu patron no te registre con tu salario real, o que efectivamente ganes menos que en la anterior. Esto ocasionara que los pagos proyectados por aportaciones sean menores y que te tardes mas tiempo en pagar.
-
Que te quedes sin empleo algun tiempo y no pidas la prorroga o se te acabe la misma
-
Los incrementos en el SMG
Terminando el credito, las aportaciones se van de nuevo a la subcuenta de vivienda.
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- Luikb
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Saludos
Luis Morales
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- Blanco021
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pues aqui otra ves molestandolos y para concluir con el tema me podrias porporcionar el fundamento legal a lo plastado en este tema por favor.
Esperando que tengan una excelente semana
Saludos y gracias
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
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- Daniel_Gtz
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Los fundamentos los encuentras en la Ley del Infonavit y las reglas para el otorgamiento de créditos.
Dame oportunidad y en la tarde te paso los articulos...
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- Blanco021
- Autor del tema
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Pues ya entre el fundamentos a lo que me comentabas los cuales anexo
Artículo 43 Bis.- Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.
Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:
II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b) En línea tres a la construcción de vivienda;
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.
Saludos y gracias por la ayuda de DANIEL y LUIKB
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C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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