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JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
- diagnostico
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16 años 2 días antes - 16 años 2 días antes #64241
por diagnostico
JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS Publicado por diagnostico
Buen dia
Una empresa tiene un horario de 9.6 horas diarias para cumplir con las 48 horas semanales descansando sabado y domingo
si un trabajador labora en sabado 6 horas continuas
se consideran las 6 horas extras dobles?
saludos
Una empresa tiene un horario de 9.6 horas diarias para cumplir con las 48 horas semanales descansando sabado y domingo
si un trabajador labora en sabado 6 horas continuas
se consideran las 6 horas extras dobles?
saludos
Última Edición: 16 años 2 días antes por diagnostico.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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16 años 1 día antes #64248
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
Hola Diagnòstico:
Un placer saludarte, conforme a la Ley Federal de Trabajo, un trabajador no esta obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido que es de tres horas diarias sin exceder de tres veces a la semana, sin embargo, no existe ninguna indicaciòn en los artìculos 66,67 y 68 de dicha Ley de como realizar el computo de tales horas, cuando esto ha sido tratado en las juntas de conciliacion se acepta que las primeras 9 horas extras de una semana se paguen dobles, no importando si es por un solo dìa o màs.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, conforme a la Ley Federal de Trabajo, un trabajador no esta obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido que es de tres horas diarias sin exceder de tres veces a la semana, sin embargo, no existe ninguna indicaciòn en los artìculos 66,67 y 68 de dicha Ley de como realizar el computo de tales horas, cuando esto ha sido tratado en las juntas de conciliacion se acepta que las primeras 9 horas extras de una semana se paguen dobles, no importando si es por un solo dìa o màs.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- editor20
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16 años 17 horas antes #64298
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
diagnóstico, mi opinión es que se debería de dar el tratamiento de trabajo en día de descanso por lo que el salario sería del devengado proporcionalemnte en seis horas, más otro tanto. Saludos.
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- Contadoranonimo
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16 años 16 horas antes #64302
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
Saludos foristas:
Una recomendación para diagnóstico.
Que hagan por escrito el acuerdo correspondiente a la aplicación del Art. 59, incluyendo como se cubrirán casos como el que presentan aquí, de alguien que trabajó en día de descanso.
Hay que avisar de tal convenio o contrato a las autoridades del trabajo.
Una recomendación para diagnóstico.
Que hagan por escrito el acuerdo correspondiente a la aplicación del Art. 59, incluyendo como se cubrirán casos como el que presentan aquí, de alguien que trabajó en día de descanso.
Hay que avisar de tal convenio o contrato a las autoridades del trabajo.
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- pepesoto
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16 años 14 horas antes #64305
por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
Contadoranonimo escribió:
Hola Contador. Me regala el fundamento..??
El Lic.
...Hay que avisar de tal convenio o contrato a las autoridades del trabajo.
Hola Contador. Me regala el fundamento..??
El Lic.
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- Contadoranonimo
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16 años 14 horas antes #64306
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: JORNADA DE 9.6 HORAS DIARIAS
Antes que nada saludos cordiales Lic.
Yo estoy partiendo de la idea de que es una empresa con un Reglamento Interior de Trabajo, así que al citarse que se hizo con un solo trabajador no tendría aplicación mi recomendación.
Si por el contrario, se tratase de una empresa que cambia sus condiciones de trabajo, dejando de laborar el sábado y repartiendo esas horas entre los otros 5 días, el Reglamento deberá ser modificado y luego enterada tal modificación a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, según lo entiendo por el contenido del artículo 424 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Si estoy equivocado, agradecería su orientación al respecto.
Yo estoy partiendo de la idea de que es una empresa con un Reglamento Interior de Trabajo, así que al citarse que se hizo con un solo trabajador no tendría aplicación mi recomendación.
Si por el contrario, se tratase de una empresa que cambia sus condiciones de trabajo, dejando de laborar el sábado y repartiendo esas horas entre los otros 5 días, el Reglamento deberá ser modificado y luego enterada tal modificación a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, según lo entiendo por el contenido del artículo 424 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Si estoy equivocado, agradecería su orientación al respecto.
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