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Incapacidad permaente Parcial debo de seguir contr

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15 años 11 meses antes #64770 por Lalo_
Buenas tardes..

A un trabajador de la Empresa (Obrero) tuvo un accidente en trayecto y pues lo operaron de la pierna ya varias veces la cosa es que sigue mal y necesita usar baston para todo, y para su trabajo necesita estar de pie y moviendose de un lugar a otro.

La pregunta es, DEBO de seguir contratandolo ??? o es despido justificado o injustificado?

La verdad No hay otro puesto actualmente que pueda desempeñar el en la empresa.


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15 años 11 meses antes #64782 por Contadoranonimo
Buenas noches.

Como veo que en más de 8 horas no le han contestado, le doy mi opinión, a reserva de que alguien más calificado intervenga.

Entiendo que el trabajador está asegurado, por lo que solo el IMSS puede determinar con validez legal la capacidad o incapacidad del trabajador. Claro que no somos ciegos y vemos la dificultad del empleado para desempeñar bien su trabajo, pero si lo despedimos ANTES de que el Seguro lo declare INCAPACITADO, lo llevará indefectiblemente a perder la demanda que dicha persona pudiera ponerle al patrón.

Es de suponer que pronto recibirá el trabajador un aviso del IMSS para seguir con el tratamiento que le corresponda, pero es el asegurado quien debe insistir en su incapacidad y pedir que se le califique en que grado perdió sus funciones. El Seguro lo calificará y si le aplica el porcentaje de pérdida de funciones, lo indemnizará en esa proporción con base en el salario que tenga registrado.

Cuando el patrón reciba el documento en que se declara tal incapacidad definitiva parcial, es cuando podrá establecer algún convenio con el trabajador para su liquidación pues si lo hace antes... "no le arriendo las ganancias".

Aunque en cuestiones legales todo se puede, yo sugiero que se espere a la calificación definitiva que haga el IMSS y mientras, oriente a su trabajador para que apresure dicho trámite.

Ojalá esto le resulte entendible y útil.

Hasta luego.

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15 años 11 meses antes #64804 por Daniel_Gtz
Lalo_ escribió:

Buenas tardes..

A un trabajador de la Empresa (Obrero) tuvo un accidente en trayecto y pues lo operaron de la pierna ya varias veces la cosa es que sigue mal y necesita usar baston para todo, y para su trabajo necesita estar de pie y moviendose de un lugar a otro.

La pregunta es, DEBO de seguir contratandolo ??? o es despido justificado o injustificado?

La verdad No hay otro puesto actualmente que pueda desempeñar el en la empresa.


Gracias Anticipadas


Hola...

Si dicho trabajador no ha quedado bien de la pierna, es el quien debe de acudir al IMSS para que lo sigan incapacitando mientras tanto.

En caso de que el mismo trabajador ya este en tramites de su IPP, podria ser recomendable que espere a que se la den, para poder darlo de baja.

En caso contrario, si PARA TI, el trabajador ya NO es util (refiriendome a laboralemnte) en la empresa, lo puedes DESPEDIR, con las consecuencias que esto implica.

Lo que no me queda claro, es lo de: La pregunta es, DEBO de seguir contratandolo ???. pero creo que eso seria otra cosa de que hablar.

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15 años 11 meses antes #64821 por pepesoto
:dry: Hola, que tal... 8 hrs..?? Tanto..?? Eso es relevante..?? En fin.. Hay varias cosas en su post Lalo, a ver si las aclara. a) Si el trabajador resulto accidentado, ya le dieron su alta medica ST8..? b) A que se refiere con que "tiene o no que seguir contratandolo"..??

Salutes,
El Lic.

B)

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15 años 11 meses antes #64881 por Lalo_
Muchas Gracias Si ... perdón a veces pasa que crees que te estas explicando y no es asi... :P

Efectivamente YA le dieron al Trabajador el IMSS su Incapasidad Permanente PARCIAL, y si por desgracia ya no es "util para la labor que venia desempeñando".

Efectivamente mi pregunta es como patron al ya no tener donde colocarlo para seguirlo empleando, es si debia yo despedirlo con las consecuencias y prestaciones legales de despido.

Creo que ya lo encontre.... LFT

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes


Gracias por todas sus respuestas :D


Salu2

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