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DUDA BENEFICIARIOS

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15 años 11 meses antes #65050 por SERDNA
DUDA BENEFICIARIOS Publicado por SERDNA
HOLA QUE TAL BUENAS TARDES TENEMOS UNA EMPRESA FAMILIAR LA DUEÑA DIO DE ALTA A SU ESPOSO COMO TRABAJADOR YA QUE AMBOS ESTAN EN EL NEGOCIO

MI PREGUNTA ES:

SUS HIJOS SON BENEFICIARIOS, ENTONCES SI LOS PUEDE ASEGURAR

PERO EN EL CASO DE SU ESPOSA TAMBIEN PUEDE SER PATRONA Y BENEFICIARIA, O SEA LA PUEDE ASEGURAR?

POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS


SALUDOS

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15 años 11 meses antes #65053 por Vale_coronado
Respuesta de Vale_coronado sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
Buenas tardes, en mi punto de vista y conforme a la fracción I, del artículo 13 de la Ley del Seguro Social los trabajadores de las industrias familiares sólo podrán ser afiliados en forma voluntaria, ya que de acuerdo con el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, la industria familiar son talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, entes, a los cuales, acorde a lo señalado en el artículo 352 del mismo ordenamiento, no les son aplicables las disposiciones laborales, a excepción de las relativas a higiene y seguridad, ello en virtud de que en dichos talleres no se configura la relación laboral (patrón, trabajador, salario y subordinación), y no se constituyen como sociedades mercantiles.

espero te haya servido esta informacion

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15 años 11 meses antes #65060 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
SERDNA, si ya se logró la alta del esposo es porque ahora por internet no piden la filiación de cónyuge, hijos y padres como se pedían en los antiguos formatos de alta en papel. Hace muchos años, creo que era cuando el matrimonio estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, llegaban a pedir la autorización de un Juez para que un cónyuge pudiera contratar al otro como trabajador. Supongo que cuando el esposo-trabajador intente poner a la esposa-patrona como beneficiaria se darán cuenta que la esposa no depende económicamente del trabajador (más bien es al contrario) y le dirán que ella pague sus propias cuotas, incorporándose al régimen voluntario.
Esto aparece en el IMSS, con fecha de actualización de hace dos años:

Página WEB del IMSS
Régimen Voluntario
Comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
• Invalidez y Vida
• Retiro y Vejez
2. Los ....
3. Los ....
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
• Riesgos de Trabajo
• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
• Invalidez y Vida
• Retiro y Vejez
Última modificación:
2008/09/09, 9:00 hrs., Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación
Saludos.

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15 años 11 meses antes #65061 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
Hola SERDNA.

Los beneficiarios del asegurado(a) están descritos en la fracción XII del art. 5-A de la ley del IMSS que indica:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;


Así que la contestación a su duda es: Si puede la propietaria recibir los servicios del Seguro Social, en su calidad de beneficiaria. Igual calidad tienen los hijos y los padres del asegurado.

Lo que comenta el compañero B@mBin0_d_0r0 es la facilidad que se tiene para que los empleados que sean familiares en un taller y los pupilos del mismo, NO se registren.

Como aquí ya se manifestó la voluntad de estar asegurados y se ejerció la opción de registrarse, por consiguiente se obtuvo el derecho de recibir los beneficios que la ley otorga a los trabajadores asegurados y a sus beneficiarios.

Un comentario adicional: el trabajador REGISTRA a sus beneficiarios, NO LOS ASEGURA.

Hasta luego.

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15 años 11 meses antes #65063 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
Hola Editor20.

Mientras yo terminaba mi intervención y ponía las "marcas" que le apliqué, entró su mensaje, así que nos cruzamos en el intento de responderle al consultante.

Lo que me extraña, es que su mensaje dice que respondió hace 19 minutos y yo no me tardé tanto en responder, pues como verá dice que lo hice hace un par de minutos.

En fin, creo que no afecta una respuesta a las otras.

Hasta pronto.

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15 años 11 meses antes #65065 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DUDA BENEFICIARIOS
Así es Contadoranónimo, ha de ser el sistema pues hace rato a pesar de que marqué la casilla de Recordar, me sacó y estaba escribiendo dentro del foro, y luego al volver a registrarme ya se había borrado todo, por eso mejor opté por escribirlo en Word y pegar el texto.
Estoy de acuerdo con lo que Ud escribió, pero yo recordaba aquél caso que ya alguien subió el foro acerca de pagar el patrón sus cuotas como trabajador asegurado junto con las cuotas de sus propios trabajadores, como era hace muchos años. Se entendió que era como si se contratara a sí mismo pero sólo era un procedimiento de pago de esa modalidad que hoy subsiste pero bajo otro procedimiento de pago, que creo que es anual y por adelantado. En el caso que nos ocupa, la esposa se presentará a la Clínica a solicitar atención médica como beneficiaria de su esposo, pero al mismo tiempo resulta que ella es la patrona de él. A fin de cuentas, salvo que hubiese una significativa diferencia entre las cuotas que se pagan por el esposo y las que se pagarían por la esposa si ésta se acogiera al punto cuatro del texto que pegué antes, el IMSS no se sentiría perjudicado financieramente. Saludos.

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