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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda sobre Alta de obra de Construcción
- sonador
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- Gold Boarder
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la ley del imss establece que se debe de dar aviso dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos satic(art. 12).
espero sus comentarios gracias respecto a este caso, digo para no tener problemas con los del imss.
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- sosgtorreon
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Mientras tienes respuesta de los foristas que se las saben de todas todas, te digo que el simple hecho de tener un trabajador, te obliga a cumplir con las leyes de la materia. El seguro social no te exenta de que la actividad sea inmediatamente registrada sino que solo te concede un lapso para que lo registres sin sufrir sanciones.
El problema (problemota podríamos decir) es cuando a esa clase de trabajadores les sucede algún accidente, al que por cierto son muy propensos, pues si no están registrados te finca el IMSS capitales constitutivos para recuperar el costo de los servicios y, además, el trabajador tiene el derecho de demandarte el pago de los salarios y de los servicios médicos y sus anexos, por no tenerlo asegurado. No vale la pena esperarse para el registro, es mejor que el mismo día o desde antes des aviso al seguro de su ingreso contigo, para evitar males mayores.
No dejes de obtener la firma de los trabajadores cada vez que les pagues, pues el IMSS siempre trata de cobrarte las cuotas con base en un cálculo de valor de obra y porcentaje promedio de mano de obra. El problema con esto es que los valores que maneja son muy elevados y los rendimientos de trabajo muy pequeños, resultando que una obra que un albañil normal con su ayudante te hace en dos meses, el IMSS considera que la misma obra la hicieron entre una cuadrilla de 5 o más trabajadores, con el consiguiente aumento de las cuotas que tratará de cobrarte por todos los medios.
Si mandas hacer las ventanas, las puertas, las instalaciones hidráulicas, las eléctricas, etc. etc., no dejes de recabar documentación con validez fiscal, pues si no lo haces, el seguro asume que te las fabricaron empleados tuyos y te cobran las cuotas que según ellos correspondan.
En otras palabras, no te pongas con Sansón a las patadas, porque no vas a salir ganando.
Si tienes documentación de cada cosa que compres o pagues y toda ella es válida, te puedes defender del abuso del IMSS, no de pagar. Es decir, puedes lograr pagar lo justo, pero no quedar exento de ello. Los únicos que se salvan de asegurarse en construcción, son los familiares que participen en la construcción, pero hay que poder demostrar con todas las de la ley que son parientes y cuanto se les pago, así como por que parte de la obra.
Esperemos otras aportaciones, pero no te descuides, porque con el IMSS cuesta.
Hasta luego
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- Daniel_Gtz
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.....la ley dice obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, asi como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores....
A mi parecer YA estas trabajando en la obra... el hecho de que no "construyas" aun, no significa lo contrario, ya que mencionas:
sonador escribió:
.....iniciaré una obra de construcción, están en la limpia de terreno, despues será drenaje,plataformas etc., para eso cuento ... con 4 trabajadores que están realizando .... el trabajo, ....
Ahorita estas limpiando... es con lo que empiezas... que no?
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- sonador
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