Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Accidente incapacitante, ¿Ante quien se gestiona?

Más
15 años 8 meses antes #67468 por sosgtorreon
Me plantean el siguiente caso, el cual comparto para recibir y poder ofrecer mejores comentarios, desde luego el credito se dara a quien lo merezca.

Persona sexo femenino, en viaje de trabajo sufre accidente automotriz, resultando con lesiones serias y de gravedad, mismas que en forma permanente van a dejar no solo cicatrices si no dolor y van a modificar sustancialmente su forma de vida, al grado que algunos medicos le comentan que lo unico que van a poder hacer por ella es ayudarle a intentar soportar el dolor.

El primer gran problema que esta persona enfrento es que la incapacidad incialmente el seguro se la tipifico como "enfermedad general", ya se peleo (ignoro con quien) pero logro que se le rectificara a "accidente de trabajo" y pagaran las diferencias resultantes.

Ella es auditora, viaja en forma regular, dentro de las recomendaciones de vida que le estan realizando es precisamente esa, evitar viajes frecuentes y largos periodos sentada, ya que su estructura osea quedo severamente dañada. Inclsuo uno de los medicos le comenta que tiene lesiones en su columna que son irreparables y le van a provocar molestias de pasar mucho tiempo sentada o parada.

Por lo que le dice que ya no debe trabajar, pero se niegan a su vez a expedirle mas incapacidades y mucho mas se niegan a dictaminarle una incapacidad permanente.

Fuera de invocar al Chapulin Colorado, ¿Ante que departamento del mismo IMSS debe quejarse, para demanadar se le dictamine una incapacidad permanente, de asi ameritarlo su caso?

Se agradecen en forma anticipada sus comentarios, fundamentos y mas.

Saludos cordiales.

Pdta.- La verdad que saber de este tipo de casos y situaciones en estas fechas es de lo mas mortificante.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67471 por Daniel_Gtz
Hola Gil...

Pues que infortunia la de ella... y que pocas tuercas la de los medicos...

Segun lo que recuerdo, es primero que ella solicite una revision de su caso en depto de salud y/o medicina en el trabajo de la clinica que le corresponde, y en caso de que persistan las negativas, habra que acudir al mismo departamento, pero de la delegacion.


Te comento que le envie este caso a un conocido que esta metido en el area de salud ocupacional de varias empresas, y que veia este tipo de casos para ver que nos puede sugerir.

Quedo pendiente de complementar.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67482 por pepesoto
:ohmy: Buenas noches. Es una pena. Vamos x partes. Puede intentar en primer lugar, poner su queja directamente ante el director de la UMF a la que está adscrita la trabajadora. Si no ve claro, puede poner su queja médica:
Code:
Quejas médicas o administrativas Si tiene una queja relacionada con la atención médica recibida por usted o alguno de sus familiares en el IMSS, que requiera una investigación y, eventualmente, la reparación de un daño, deberá presentarla de manera escrita (se presenta por escrito libre, es decir, sin necesidad de formato) incluyendo los siguientes datos: Nombre del asegurado o quejoso Nombre del usuario que recibió la atención médica en el IMSS Número de seguridad social del usuario Clínica de adscripción Unidad o servicio en el que se proporcionó el servicio Descripción clara y breve de la forma en que sucedieron los acontecimientos Personal institucional que esta involucrado en la queja Adicionalmente, deberán anexarse los documentos relacionados con el caso que se consideren pertinentes, así como la credencial del IFE o pasaporte vigente del usuario afectado. Fuente: imss

Esperemos que esto sirva para ir clarificando el asunto. Un abrazo a ambos.


El Lic.

B)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67512 por Contadoranonimo
Mi estimado SOS, mis saludos y mejores deseos para ti y todos y cada uno de los foristas de está página.

Creo que falta que se citen los tiempos del suceso que describes. Es decir, cuanto tiempo ha pasado desde el accidente, su inconformidad, la respuesta del IMSS reconociendo accidente de trabajo, si está ya recibiendo alguna pensión parcial o no, si tiene un estudio o diagnóstico de algún profesionista médico particular para estos efectos.

Es muy posible que todo esto se encuentre en los tediosos trámites que el IMSS tiene dentro de sus dependencias, pero no creo que haya una negativa formal (LEGAL) a darle más incapacidades y menos aún negativa ídem a otorgarle una incapacidad permanente. Creo que lo que puede estar sucediendo es lo que es casi costumbre en el instituto, que el área médica no fija pensiones, que el area de pensiones no otorga incapacidades y cosas de ese estilo.

Entiendo que es traumático que no se tenga una respuesta clara y precisa a la inquietud del derechohabiente afectado, que quisiera respuestas completas en un solo lugar y… no sucede. En este tipo de casos el seguro casi siempre actúa lentamente, pero atiende el asunto. Si luego resulta que lo hace en forma incompleta o equivocada, queda la aplicación de los recursos que tiene la Ley, mismos que empiezan en cuanto se tenga el conocimiento oficial del hecho que se pretenda cambiar a través del recurso respectivo.

Mi sugerencia es que se llame a:
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A QUEJAS Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE
COORDINACIÓN TÉCNICA DE ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

Si ahí no encuentra eco a sus peticiones (también se tardan mucho en iniciar el apoyo y ayuda) lo pueden canalizar a través del botón de “contáctanos” de la página del propio IMSS. Esta la atiende directamente el IMSS a nivel nacional y su costumbre es canalizar el asunto al departamento que corresponde, pero con el agregado de poner plazo perentorio para la atención al asunto correspondiente.

Esto me ha dado resultado para agilizar algo la morosidad de respuesta del instituto, aunque no es para nada garantía de ello, ni de que el resultado sea favorable al derechohabiente.

Resumiendo mi sugerencia según lo que hasta el momento he visto que publicas respecto de este asunto, propongo que se comente lo que creo que falta conocer de los tiempos transcurridos de este tema y:

Ver los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social:44, 50, 55, 58, 61, 294, 295 y 296.

También leer los Artículos 4, 5 y 6 del REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, aunque la sugerencia es que de este ordenamiento se lea todo su contenido, teniendo con ello base para formular su recurso con mejor resultado.

También existe la queja, pero esto ya lo tocaron quienes me antecedieron y a quienes por cierto extiendo mis deseos más sinceros de gratos resultados y mejores compañía familiares en estas significativas fechas.

Hasta luego.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67513 por Daniel_Gtz
Daniel_Gtz escribió:

...Te comento que le envie este caso a un conocido que esta metido en el area de salud ocupacional de varias empresas, y que veia este tipo de casos para ver que nos puede sugerir.

Quedo pendiente de complementar.


Debo no niego... complemento aqui pego:

habría que revisar primero la hoja de accidente para ver si se llenó como comisión y que la redacción concuerde y revisar esa parte del proceso, porque no me explico como inicialmente se tomó como enfermedad si presentó la hoja en tiempo y forma o al menos con los documentos médico legales para que se calificará y lo segundo ver que documentos tiene que amparan ese estado de salud, que se realize una valoración por médico privado especialista donde se plasme por escrito su pronóstico, además de acuerdo a la ventajosa ley del IMSS si acepto una alta y tiene la ST-2 tiene menos de 15 días para presentar una inconformidad, sino va a ser un proceso largo y desgastante y no se si ella tiene la faculta física para soportarlo, se requiere más información y si alguien que la oriente en el proceso, no se puede exigir algo sino tenemos primero la parte médica.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.735 segundos
Gracias a Foro Kunena