REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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LACTANCIA.......Derecho por letra muerta o derecho ignorado?
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El Lic.
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Mi lic, contesto por carmelita me parece que labora en una empresa de envios
Ahora bien el caso de carmen y mas de su jefe como dice gil seria la adecuacion a la regla del buen trabajo=buenos resultados ya que al tener cerquita al angelito la mama no tiene ninguna otra preocupacion por el momento al trabajar, sin llegar a los extremos de "tiempos modernos" de chaplin, pero si por lo menos lograr satisfacer una gran parte de la motivacion que tiene en ese momento la mamita.(precisamente por eso te pedi carmelita que nos regalaras tu caso)me falta dianita eeeh.
Que bueno que se esta haciendo topico muy rico para todos ahora bien, ahora bien algo mio, navegando en el universo legal de nuestro mexico lindo y querido me encontre con que los trabajadores del estado de mexico que tiene su propia ley del trabajo, el tema del topico si viene expreso y sobre todo regulado por supuesto se los dejo para su comento:
LEY DEL TRABAJO
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPITULO IV
De la Jornada de Trabajo y
de los Descansos
ARTICULO 65. Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de licencia con goce de sueldo íntegro por un período de 90 días naturales: 30 días antes de la fecha probable del parto y 60 después de éste, o 45 antes y 45 después del mismo, a su elección.
Durante el período de lactancia, que no excederá de seis meses, las servidoras públicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública acuerde con el titular de la institución pública o dependencia o su representante
Puse sobresaltando las "o" dado que los trabajadores mexiquenses en su legislacion les dan "el chance" de escoger como ven??? ya sea que la lactancia las mamitas la tomen como se viene estipulando(dos periodos de media hora)durante un maximo de seis meses o bien que se pongan de acuerdo con su "director" o "su jefe" para ver cuanto tiempo pueden ejercer este derecho como ven??
Espero sus comentarios
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LEY DEL TRABAJO
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPITULO IV
De la Jornada de Trabajo y
de los Descansos
ARTICULO 65. Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de licencia con goce de sueldo íntegro por un período de 90 días naturales: 30 días antes de la fecha probable del parto y 60 después de éste, o 45 antes y 45 después del mismo, a su elección.
Durante el período de lactancia, que no excederá de seis meses, las servidoras públicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública acuerde con el titular de la institución pública o dependencia o su representante.
Digamos que ya existe un antecedente, digamos que ya hay madres de primera y madres de segunda... y es que me parece asi tal y como se encuentra esta legislacion debiera estarlo la LFT, dado que el don de la maternidad lo merece... Al margen de que es importante señalar que si no un minimo si se contempla un maximo para lo que es el multicitado periodo de lactancia, lo que si no ideal si es al menos mejor que a lo redactado por la actual LFT. El problema como muchas otras cuestiones legales en Mexico me parece radica en la palabra confianza... ya que si vemos se impone un maximo de 6 meses casi creo podemos asegurar que dicho maximo lo entienden muchas burocratas como un minimo, si aceptamos la idea de que el periodo de lactancia concluye el dia de la ingesta de la primer papilla seria ideal que ese dia la trabajadora comunicara al patron, !hoy termina mi periodo de lactancia!, por tanto ya no requiero de esas dos sesiones de media hora... pero en Mexico me parece que todavia falta un tiempo para que actuemos en esa medida...
Confianza... confiemos en que llegara, confiemos en que la LFT se adecuara a estos tiempos...
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- huracan
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Repito en este caso como en otros casos,no es que no exista legislacion al respecto,sino que el trabajador se ve en la necesidad de quedarse callado por su propia ESTABILIDAD LABORAL Y SOCIAL.
EN LO COTIDIANO generalmente las madres trabajadoras sindicalizadas,son las que gozan de este beneficio,rara vez en el personal de confianza se ve disfrutando a una madre trabajadora de esta prestacion.
Nunca en este topico encontre una pregunta concreta,por lo que opto por señalar en forma sencilla,que las trabajadores que se encuentren en este supuesto tienen derecho a un periodo de lactancia por seis meses conforme al principio de la costumbre,durante un hora,misma que podra ser negociada con su empleador de tal forma que el beneficio laboral sea mutuo,en caso de que exista negacion por la parte patronal,la trabajadora podra recurrir a ejercer sus derechos laborales,a travez de la demanda o de una queja ante la procuraduria de la defensa del trabajo,asi de sencillo para que tanto brinco estando el piso tan parejo.
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- a_cano
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Me permito poner liga, donde pordrán consultar la Estrategia Mundial de la Organización Mudial de la Salud, para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.
www.who.int/nutrition/publications/gs_in...feeding_text_spa.pdf
Asi mismo me permito transcribir los siguientes párrafos:
10. La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde. La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.
12. Es posible ayudar a las mujeres que tienen un empleo remunerado para que sigan amamantando facilitándoles unas condiciones mínimas, por ejemplo una licencia de maternidad remunerada, arreglos de trabajo a tiempo parcial, guarderías en el lugar de trabajo, instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y pausas para el amamantamiento.
28. Las madres también deberían poder seguir amamantando y cuidando a sus hijos al retomar su empleo remunerado, lo que se puede lograr aplicando medidas legislativas sobre protección de la maternidad y otras medidas conexas compatibles con el Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000, No 183, y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000, No 191. Todas las mujeres empleadas fuera del hogar deberían poder disponer de una licencia de maternidad, de guarderías y de pausas remuneradas para amamantar.
¿Tendremos que esperar a que se modifique la LFT?
Saludos
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