- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Como procedo con empleada con incapacidad
- kity25
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
La verdad me revolvi mucho, por la falta de separar un poco los hechos (parafos).
Pero al parecer todo sale por esto:
kity25 escribió:
Una sugerencia que hemos dado desde hace tiempo, es que hay que revisar, despues de enviar un alta, la recepcion del movimiento, tanto el tipo de este, como el nombre, el NSS y el SBC, para asegurarnos que la informacion hubiera sido recibida de forma correcta en el IMSS.... al momento de verificar que estuviera dada de alta en el seguro me di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación...
Ahora bien, si no puede con la trabajadora, pues citela en conciliacion... digo, si le estan ofreciendo lo que corresponde por ley, no debieran tener ningun problema.
Por otro lado, para rescatar las incapacidades, pueden ir a la UMF que le corresponde a la trabajadora, e ir con el medico o con la secre, y ver si se la dan. O bien con el director de la clinica, explicandole que la trabajadora no las ha llevado.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- kity25
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Lo mejor es que se ponga el caso en manos de un buen abogado laboralista.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 342
- Gracias recibidas: 0
Creo que el consejo de a_cano es el mejor en las condiciones actuales, pues el hecho de que la haya vuelto a dar de alta, creo que ha complicado las cosas seriamente.
Es decir, si la trabajadora tiene un buen abogado, las consecuencias para el patrón pueden ser muy molestas y onerosas, pues la autoridad podría asumir que tiene en sus manos el caso de un trabajador que no fue dado de alta oportunamente y que en esas condiciones sufrió el accidente, generando con ello el posterior cálculo de capitales constitutivos.
Si se hubiera dado de alta solo la primera vez y en forma previa al accidente, la culpa del error de nombre sería aplicable a la propia trabajadora, sobre todo si tienen los testigos de que ese nombre dió y que luego se "entercó" en que no dió ningún otro nombre. De todos modos se requeriría una adecuada defensa patronal.
Sin embargo, ahora con el hecho de haberla dado de alta dos veces.... requiere urgentemente la opinión legal y proceder en consecuencias.
Sugiero aceptar y hacer lo que indica el compañero a_cano de inmediato y NO INTERVENIR MÁS EN EL ASUNTO, pues por lo aquí dicho, pareciera que se está transformando en un asunto personal con opiniones y suposiciones que en nada benefician la solución que se busca.
Lo indicado por el forista Daniel_Gtz es una norma no escrita que debemos acatar todos, pues con las autoridades del área laboral casi siempre llevamos las de perder, por su inclinación a considerar que están defendiendo a "la parte débil" del abuso de "la parte fuerte" y, mientras son peras o son manzanas, fallan en contra y que el patrón se defienda hasta donde le convenga hacerlo.
Además, recuerde que si le pagó salarios a la persona con el nombre equivocado, estos gastos no son deducibles, ni sus cuotas tampoco. Igual hay multas por no registrar y "perjuicios" a las instituciones y al trabajador que generan o pueden generar desembolsos económicos onerosos.
Su caso pareciera ser relativamente fácil si el Seguro carga con el costo del problema médico, que supuestamente será de por vida, pues entiendo (quzá me equivoque) que es una enfermedad no reversible. Pero si el abogado de la trabajadora se va a probar que no se le registró oportunamente... que sufrió un accidente de trabajo... que el responsable es el patrón... que la pensión o la incapacidad debe ser pagada de por vida, etc. etc. pues... a sufrir y sufrir.
Si le parezco tremendista al foro, mi justificación es que a los necesitados de consejo hay que darles el apoyo que requieran para lo malo que les pueda suceder. Si no pasa nada malo... bueno... solo se gasto un poco de tiempo y que el bien llegue cuando quiera.
Saludos cordiales a los participantes en este tema y una disculpa por abundar tanto.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.