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duda incapacidad por embarazo

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72033 por ernye
buenas tardes un cliente tenia a una persona incapacitada por embarazo la cuaestion es que la incapacidad prenatal era de 42 dias los cuales finalizaban el 27 de didiembre, la sigiente incapacidad posnatal es de 42 dias, a la cual le pusieron que empieza apartir del 19 de diciembre.

el problema es que cuando capture la informacion en el sua no me salia a pagar nada en ENERO y me restava 7 dias de febrero ahora llego una multa y el contribuyente fue alas oficinas y le dicen que debe de pagar 2 dias de enero y 7 de febrero por que se debio de haber capturado la incapacidad apartir del 19 de dic. y no del 27, a lo que le digo que el programa (sua) no me permite empalmar dias y me dicen que entonces le reste 9 dias ala primera incapacidad.

Pregunta. esta bien lo que esta persona esta diciendo? segun el art 101 de LLIMSS se otorgan 42 dias antes y 42 despues del parto; o es que solo es para el trabajador, pero el patron debe registrar en el sua y pagar los dias en caso de que el parto se hay anticipado.

espero me haya explicado.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por ernye.

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15 años 3 meses antes #72035 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
Buenas tardes.

En efecto, si se adelanto el parto, los primeros 42 días ya no serán completos.
es decir, no fue una incapacidad por 42 días.

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15 años 3 meses antes #72055 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
Este este este mmmmm

El imss tiene razón.....

Reglamento de prestaciones médicas

Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en
días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la
fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los
certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo
siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se
expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y
hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de
este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o
de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio
corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este
certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad
posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o
cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.

Y donde le dice que el IMSS no le permite el empalme?? en base a este fundamento espero que le haya quedado claro donde se tiene que hacer el ajuste

saludos

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15 años 3 meses antes #72058 por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
:side: Hola. Efectivamente, el bendito pata-sua no permite el empalme. Usted tiene que hacer el ajuste en las incapacidades, para que le concuerden las fechas, sobre todo, la fecha final de la incapacidad post-parto.

Comenta..??

El Lic.


B)

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15 años 3 meses antes #72107 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: duda incapacidad por embarazo
muchas gracias por su iluminacion; generare los discos de diferencias por los dias ajustados.


un dia, una duda, algo nuevo que se aprende.

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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