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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Trabajador dado de baja despues de 5 días

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15 años 3 meses antes #72197 por azteca_79
Buenas tardes a todos los foristas es un placer saludarlo y tambien pido de su valiosa ayuda para la siguiente pregunta:

Un trabajador que se dío de baja (pero al hacerlo se inviertieron los apellidos y por logica el seguro no lo dio de baja), así que esta cobrando todo el mes de mayo bueno pues con eso o hay duda, pero que pasa si se da de baja el día de hoy con fecha 14 de mayo de 2011 (que es cuando dejo de laborar) y el IMSS acepta el movimiento (via IDSE), entiendo que el IMSS no va querer de percibir su dinero, pero que pasa para el infonavit, este cobraria todo a pesar de que ya se dio de baja y se dijo que causo baja a partir del día 14 de mayo de 2011. Bueno espero haberme dado a entender, muchas gracias de antemano por su valiosa ayuda, saludos.

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15 años 3 meses antes #72202 por pepesoto
:dry: Buenas noches. Al respecto, habrá que leer el reglamento en su art. 57. Lo tiene..??

El Lic.


B)

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15 años 3 meses antes #72215 por azteca_79
Hola Lic. buen día y bueno pues ni modo pues ya que todo por no leer y saberse la ley pues ya a pagar no hay de otra, saludos, y muchas gracias, bueno transcribo el Art. 57 del RLSS,
CAPITULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 57. los patrones o sujetos obligados debeán comunicar al instituto, a traves de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relacion laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentacion del aviso de baja, dentro del termino legal, este surtira sus efectos a partir de la fecha señalada por el patron en dicho aviso teniendose como cotizado el día que se señale como fecha de baja.

En el caso de la presentacion extenporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efctos, a partir del día siguiente al de su recpeción por el instituto, con excepción de los casos en que el propio instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtira efectos a partir de las fecha que en el mismo se señale.

saludos Lic. gracias...

: :unsure: (

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