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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Vacaciones Trabajador Jubilado
- Juanrg1973
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Me han hecho una consulta y de la cual no quise dar respuesta sin estar comentarlo antes en el foro, resulta que una persona que ha trabajado para una familia por mas de 30 años hace un par de años tramitó su jubilación y por ende se le dió de baja del Seguro social para que ella pudiera realizar sus tramites, pero esta persona sigue trabajando con esta familia. Actualmente esta Jubilada y esta pidiendo a sus patrones que le paguen sus vacaciones y los patrones argumentan que ya no le deben pagar vacaciones ya que todo se lo esta pagando el Seguro social, por lo que ellos solo le pagan sus sueldos respectivos.
Me gustaria que me pudieran comnetar algo al respecto, ya que por mi parte creo que esta en todo su derecho de cobrar las vacaciones puesto que sigue laborando con ellos, independientemente de que este jubilidad.
En espera de sus comentarios, les envio un saludo.
Juan
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- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
A este pensionado que sigue trabajando, se le deben seguir otorgando las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, porque el imss le está pagando una pensión, no un salario ni ninguna otra prestación.
El Lic.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
ojo con eso
saludos
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
... una persona que ha trabajado para ... ... hace un par de años tramitó su jubilación y ... se le dió de baja del Seguro social para que ella pudiera... ..., pero esta persona sigue trabajando con...
Actualmente esta Jubilada y esta pidiendo a sus patrones que le paguen sus vacaciones... y los patrones argumentan que ya no le deben pagar vacaciones ya que todo se lo esta pagando el Seguro social, por lo que ellos solo le pagan sus sueldos...
Conforme al 82 de la LFT: " Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo "
Salario ... por ... trabajo
Es decir, son 2 elementos interdependientes, lo cual significa que si hay trabajo, debe haber salario, al haber salario, tácitamente se está aceptando que existe un trabajo de por medio, es decir, que el señor ha venido prestando sus servicios!!!
Al respecto; el 76 de la LFT dispone que: "Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas..."
Los trabajadores que ... disfrutarán de...
Es decir, un derecho vinculado a una condición; por lo que al cumplirse ésta se tiene derecho a aquél !!!
La condición, la prestación de servicios; el derecho, las vacaciones.
Y dado que los derechos laborales son i-rrenunciables, el sr. tiene legitimo derecho al disfrute de las vacaciones derivadas de la prestación de sus servicios.
Conclusión, o como díria la sabiduría popular:
- Más sabe el diablo x viejo que x diablo !!!!
- Un acomedido, siempre sale jodido !!!!
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