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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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INCAPACIDAD PRENATAL
- SERDNA
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TENEMOS UNA EMPLEADA QUE SE FUE DE INCAPACIDAD PRENATAL A PARTIR DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE, A PARTIR DE ESTA FECHA EMPEZO SU INCAPACIDAD PRENATAL, PERO NOS COMENTAN SE ADELANTO SU BB Y NACIO EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE
MI DUDA ES LA INCAPACIDAD PRENATAL SOLO SE CONTARA POR 5 DIAS? Y LOS DEMAS LOS PIERDE E INICIA LA INCAPACIDAD POSTNATAL?
ESPERANDO ME PUEDAN ORIENTAR
SALUDOS
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- Daniel_Gtz
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MI DUDA ES LA INCAPACIDAD PRENATAL SOLO SE CONTARA POR 5 DIAS? Y LOS DEMAS LOS PIERDE E INICIA LA INCAPACIDAD POSTNATAL?
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Hola...
Supongo que hablas del "disfrute" de los dias...
LSS
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
En caso de que el parto sea antes, el disfrute de dias "se corta" a esa fecha. Si el parto se atrasa, el IMSS otorgara incapacidades por enfermedad general, hasta la fecha del parto.
En SUA, la primera incapacidad contara a partir del primer dia, hasta la fecha de parto, en este caso, solo por los 5 dias.
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- gaboaranda
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Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la
fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los
certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo
siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del
parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas
Creo que este fundamento legal nos dice lo siguiente:
1.- Siempre las incapacidades prenatales se pagan los 42 dias
2.- El Ajuste en SUA y en el pago del subsidio economico se realiza en la postnatal
3.- Solo las incapacidades de ENLACE se pagan como enfermedad de general
4.- Las incapacidades de ENLACE solo aplican en el caso contrario a lo que tocamos es decir cuando el parto se pasa mas del tiempo destinado por los doctores
Saludos
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- Daniel_Gtz
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Mas que diferir, es interpretacion, tanto de los reglamentos, como de lo que solicita quien pregunta.Creo que por primera vez en la historia voy a diferir un poco de mi compadrito Danielon veamos en el reglamento de prestaciones que nos dice el IMSS:
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Creo que este fundamento legal nos dice lo siguiente:
1.- Siempre las incapacidades prenatales se pagan los 42 dias
2.- El Ajuste en SUA y en el pago del subsidio economico se realiza en la postnatal
3.- Solo las incapacidades de ENLACE se pagan como enfermedad de general
4.- Las incapacidades de ENLACE solo aplican en el caso contrario a lo que tocamos es decir cuando el parto se pasa mas del tiempo destinado por los doctores
Saludos
Por eso aclare:
En el caso de que el Parto se hubiese adelantado a la fecha estimada, los dias de la incapacidad Pre-Natal, ya no se disfrutaran, es decir, no se acumulan a la incapacidad Post-Natal....Supongo que hablas del "disfrute" de los dias...
Por otro lado, y aprovechando que mi compadrito Gabriel complemento con mas informacion el post, comento que el unico punto del cual difiero un poco (hasta eso, no es todo) es en el ajuste de la incapacidad en SUA, que a fin de cuentas, tomando este ejemplo, vamos a tener 47 dias de subsidio. Yo modificaria la Pre-Natal a 5 dias, y la Post-Natal la dejaria con los 42 dias.
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- pepesoto
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