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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Que tramite se hace??
- Marisela
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Una persona en el 2002 tenia ingresos por honorarios, venta de articulos y arrendamiento de locales, tenia trabajadores, un año mas adelante vende la tienda, deja de cobrar honorarios y se queda con arrendamiento, di de baja a todos los trabajadores en Hacienda e IMSS, pero no la di de baja ni suspension de actividades pues no se esta dando de baja solo quedo con Arrendamiento, cambio de domicilio fiscal pues ya no estaria en el local sino en su casa.
Despues de muchos años, ahora se ira de la ciudad y dejaria a una señora encargada de cobrar la renta y dar mantenimiento a los locales asi como depositarle el $$... Al preguntar en el IMSS no me saben decir que procede, pues no hizo cambios de domicilio en el IMMS, no tiene baja porque sigue teniendo ingreso pero sin trabajadores, como le puedo actualizar toda la informacion??
Sera que tengo que hacer el registro desde la Prima de Riesgo (ya que sera muy diferente a lo q tenia?) si alguien tiene algun caso similar.
Comentario..Otra persona que se quedo solo con Sueldos no la quisieron dar de baja en Hacienda pues queda registrado con esta obligacion y no con la actividad que tenia y en el EStado (reg. gral) no la dieron de baja (porque en hacienda no fue suspension sino solo disminucion de Obligaciones), siendo que por Sueldos no tiene Obligacion de estar registrada y si llega a tener negocio sera lo mismo... osea no procedio nada del IMSS pero como se iguala la informacion despues de años???
muchisimas gracias
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- sosgtorreon
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Pregunta, ¿Cual era la actividad preponderante manifestada al IMSS?, ¿En que clase y fraccion la ubicaron en aquel tiempo?
Para efectos practicos me parece que el IMSS debe tener como suspendido el registro patronal, por lo que en un momento dado procederia a la reanudacion del mismo registro patronal, llenando una vez mas el formato CLEM, ya que es altamente probable la actividad preponderante, materiales, materia prima y activos a utilizar sean diferentes. Desde luego procede el cambio de domicilio. Me parece recordar habia o hay una disposicion para que el IMSS proceda a la baja de patrones que tengan mas de dos bimestre sin trabajadores afiliados activos, te debo el fundamento o fumamento, deja reviso y si lo encuentro regreso. Igual si alguien lo conoce o ubica, si nos aporta el dato, seria genial.
saludos
sos
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- Daniel_Gtz
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Marisela escribió:
Exactamente no vi pregunta alguna, pero creo que se refiere a la situacion del patron... que quiere dar de alta a una empleada, la cual, al parecer, se dedicara a cobranza y organizar los manteminientos de los locales respectivos. Es asi??... Al preguntar en el IMSS no me saben decir que procede, pues no hizo cambios de domicilio en el IMMS, no tiene baja porque sigue teniendo ingreso pero sin trabajadores, como le puedo actualizar toda la informacion??
Sera que tengo que hacer el registro desde la Prima de Riesgo (ya que sera muy diferente a lo q tenia?) si alguien tiene algun caso similar..
Tal como lo comenta sosgtorreon, seguramente el Registro Patronal esta en estatus de "suspendido", por lo que el patron debera de ir a la subddelegacion que le corresponde para reactivarlo. Y en caso de que cambie la actividad a la que tenia, realizar este movimiento ante la misma autoridad (IMSS).
Marisela escribió:
Recordemos que las Autoridades Fiscales, muy dificilmente daran de baja a un Patron, Negocio, Empresa, Industria, Etc., lo que hace regularmente es una suspension (o cambio) de actividades.Comentario..Otra persona que se quedo solo con Sueldos no la quisieron dar de baja en Hacienda pues queda registrado con esta obligacion y no con la actividad que tenia y en el EStado (reg. gral) no la dieron de baja (porque en hacienda no fue suspension sino solo disminucion de Obligaciones), siendo que por Sueldos no tiene Obligacion de estar registrada y si llega a tener negocio sera lo mismo... osea no procedio nada del IMSS pero como se iguala la informacion despues de años???
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- eduardocruzmarquez
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mary como estas , te comento el fundamento Art 16 RACERF.
La respuesta esta implícita de que es lo que debes realizar ante el IMSS leyendo ese artículo 16, ya que tienes los avisos ante el RFC de los actos o actividades realizados por la Persona Física hasta la fecha.
termino y cambio de actividades desde que surgió el hecho o la situación jurídica si es espontáneo pero extemporáneo no hay multa del 304-A fracc XVI
si la actividad es arrendamiento y comentas q una persona se hará cargo de las operaciones, luego entonces de conformidad con el art 12 LSS es sujeto de aseguramiento obligatorio y estaría cumpliendo solo por la actividad de arrendamiento.
espero te pueda servir de algo lo comentado .
saludos cordiales.
hasta pronto.
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- gaboaranda
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Ahora bien, respecto a una "supuesta" baja patronal antes de irse a los "fundamentos" faciles, hay que analizar un poco la realidad del caso, esto es, el IMSS para esa baja que le llamarian espontanea, te van a pedir un Estado de Adeudos donde venga todos los creditos que tuvieras para deber, aparte te van a pedir por lo menos la suspension fiscal presentado ante el SAT recordemos que NO EXISTE las BAJAS ante el RFC solo por defuncion.
Regresando al concepto de "baja patronal" me gustaria ver como lo hacen, ya que para el IMSS no existe tal término, sino me creen, chequen en esta liga: www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/imss_02.htm
Por que para ello existe un fundamento legal, que hay que leer:
Reglamento de Afiliacion....
Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la
misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de
baja de su registro ante el Instituto....
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad,
Asi que en lugar de "bajas" patronales, lo que le conviene a usted primeramente es checar si tiene adeudos de creditos fiscales, para posteriormente en caso de requerirlo realizar una reactivacion de registro patronal
saludos
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- pepesoto
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Imagino que esta señora va a ser una trabajadora. Basta con darla de alta y ya. Los regimenes fiscales del patrón NO tienen NADA que ver.dejaria a una señora encargada de cobrar la renta y dar mantenimiento a los locales asi como depositarle el $$.
El Lic.
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