REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Calculo de Vacaciones y Prima Vacacional
- pepesoto
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Cumprimentos,
El Lic.
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- vank
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Autor del tema
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El problema no es en las vacaciones ni la prima sino en el impuesto.
Se le esta pagando al trabajador, indemnizacion, prima de antiguedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldos.
Yo estoy haciendo el calculo del ISR de aguinaldos y prima vacacional con el procedimiento del 142 del RISR. El ISR de indemnizacion y prima de antiguedad con el 113 ISR, con la determinacion de la tasa.
El problema es en las vacaciones, ellos dicen que le aplique tarifa mensual, recursos humanos lo hace elevando las vacaciones a 30 dias y aplicandole tarifa mensual y de ahi sacan el impuesto que le corresponde a los dias de vacaciones.
Para mi estan mal los dos, pues la tarifa es para los ingresos del mes no para cada percepcion en particular. Entonces lo que deberia de hacerse es aplicarle tarifa a las vacaciones + los demas conceptos que por nomina normal ya se le pagaron al trabajador(si es que esto sucedio). Al ISR que me de, le restare el ISR de las nominas(el que ya le retuve) y el remanente se lo descuento de las vacaciones.
¿como ven?
Saludos.
CPC. Mike Morales
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- sosgtorreon
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El problema no es en las vacaciones ni la prima sino en el impuesto. ...por ello viene bien el comentario del Lic, debemos en ocasiones esperar acotaciones de parte del forista inicial...
Yo estoy haciendo el calculo del ISR de aguinaldos y prima vacacional con el procedimiento del 142 del RISR. El ISR de indemnizacion y prima de antiguedad con el 113 ISR, con la determinacion de la tasa. ...comparto el procedimiento, lo ve correcto...
El problema es en las vacaciones, ellos dicen ...pero estamos de acuerdo en que "ellos" no son Ley y sin fundamento legal que les apoye, pa'tras los filder's... que le aplique tarifa mensual, recursos humanos lo hace elevando las vacaciones a 30 dias y aplicandole tarifa mensual y de ahi sacan el impuesto que le corresponde a los dias de vacaciones.
Para mi estan mal los dos, ...igual opino... pues la tarifa es para los ingresos del mes no para cada percepcion en particular. Entonces lo que deberia de hacerse es aplicarle tarifa a las vacaciones + los demas conceptos que por nomina normal ya se le pagaron al trabajador(si es que esto sucedio). Al ISR que me de, le restare el ISR de las nominas(el que ya le retuve) y el remanente se lo descuento de las vacaciones. ...en lo personal considero es la forma correcta de realizarlo, sobre todo si revisamos y aplicamos lo que dispone el 113 en su primer y segundo parrafo...
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- vank
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CPC. Mike Morales
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- Luikb
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Indemnizacion
Prestaciones
Sueldos.. etc
menos
Exenciones
=
Importe gravado
+
Otro Ingresos gravados del mes
= Importe Gravado base
Aplica la tabla mensual, menos el impuesto que ya le retuviste..
Saludos
Luis Morales
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- CPHugoocejo
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si te fijas el colega vank hace " mencion " de una indemnizacion, obvio ya entra el art 162 LFT , porque?, pues es debido a la " indemnizacion ", entiendase que al haber este concepto y con los datos que nos proporciono Vank, se entendio un " despido "...
ahora bien, ya el colega Vank aclaro detalladamente el " punto exacto " de su duda, aunque en mi opinion coincido con el planteamiento de Vank respecto a la manera a seguir y el tratamiento , definitivamente los auditores estan equivocados..., la clave este en el art 113...
saludos
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