Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DUDA CON AGUINALDO

Más
14 años 8 meses antes #77062 por Mariam
DUDA CON AGUINALDO Publicado por Mariam
Hola muy buen dia¡¡¡¡¿
Tengo una gran duda sobre el calculo del aguinaldo.
La empresa a la cual laboro en años pasados integraban los premios de asistencia y puntualidad (por ser parte fija del sueldo 10 pesos diarios de cada uno) al salaruo del calculo del aguinaldo. Esto es correcto??
Eje. sd 330 mas 10 pesos de puntualidad mas 10 pesos de asistencia.
Sd para aguinaldo 350.
Se debe hacer con el de 330 o 350.

Por sus comentarios muchas gracias
Bonito dia¡¡¡¡

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77064 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: DUDA CON AGUINALDO
Espero la siguiente lectura, pueda despejar tus dudas!..........

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL.- El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesiva-mente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al sa lario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.

Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138.- Página 10, Comisión Federal de Electricidad.- 23 de enero de 1980.

Amparo directo 3436/81. Vols. 157-162.- Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.- 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 7213/81. Vols. 157-162.- Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.- 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 1026/82. Vols. 169-174.- Página 9, Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.- 10 de enero de 1983.

Amparo directo 4257/82. Vols. 169-174.- Página 9, Josefina Chávez Cerecedo.- 21 de febrero de 1983.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.202 segundos
Gracias a Foro Kunena