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Alta en IMSS de Jubilado por Cesantia y Vejez
- cpefrain
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Tengo un caso donde me solicitan dar de alta a un cuate qeu ya esta pensionado por Cesantia y vejez, se de antemano, que lo tendre que dar de alta con diferente patron y que perderia su pension por este tramite, solo que no he encotrado el fundamento legal para demostrar esto, que tanto se habla de que es asi pero cual es el fundamento.
Saludos
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- Xavier
- Fuera de línea
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Así las cosas, el pensionado por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar, seguro de que conseguirá lo que por ministerio de Ley le corresponde, argumentando que el Instituto está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional (art. 295 LSS).
cesantía en edad avanzada o vejez: si al posible trabajador se le pensionó con base en la LSS de 1973 se le puede contratar sin que ello implique la suspensión o disminución de su pensión. Esto aun cuando algunos empleados del IMSS aseguren lo contrario.
Lo anterior porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto ?el de la LSS vigente? a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.
Por tanto, no es necesario que se den de alta con un patrón distinto a aquél con quien laboraban al solicitar la pensión ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicionantes estaban señaladas en el artículo 123 de la LSS de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia.
En el remoto supuesto de que la pensión hubiese sido determinada con base en la Ley vigente (renta vitalicia o retiros programados), únicamente se suspenderá el pago de la misma si los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del numeral 170 de la LSS
fuente IDC
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
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Buenas tardes estiamdos Colegas;
Tengo un caso donde me solicitan dar de alta a un cuate qeu ya esta pensionado por Cesantia y vejez, se de antemano, que lo tendre que dar de alta con diferente patron y que perderia su pension por este tramite, solo que no he encotrado el fundamento legal para demostrar esto, que tanto se habla de que es asi pero cual es el fundamento.
Saludos
No lo ha encontrado por que simplemente NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL
Las pensiones de "edad" no se suspenden ni se cancelan en "vida" por regresar a trabajar, solo en el caso de una pensión garantizada se podria ver algo asi que hay estar abusado
saludos
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- gaboaranda
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cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas, se da de alta nuevamente en el ROSS ingresa a cotizar a un régimen distinto a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.
Me podrias indicar o consultar en "IDC" cual ese regimen distinto puesto que la ley del seguro social es muy clara solo existe el regimen obligatorio y el regimen voluntario entonces si no es algun de estos nos podrias informar cual??
saludos
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- fiscalista 1
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- pepesoto
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