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Requisitos para devolucion subcuenta INFONAVIT

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77560 por gaboaranda
Compañeros con gusto les comparto los requisitos que el INFONAVIT ya ha hecho públicos por medio de la redes sociales, para obtener la devolución del saldo subcuenta vivienda de 1997 recordando que esto solo lo pueden obtener aquellas personas que tengan saldo en su Afore reflejado como SUBCUENTA VIVIENDA (sin importar si usaron o no el crédito) y decidan pensionarse bajo los beneficios del regimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973

Cualquier duda, comentario, aclaración con gusto lo platicamos


    Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
    Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
    Debes contar con saldo en su Subcuenta de Vivienda1997.
    No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
    No debes estar en proceso de aclaración de homonimia.
    El saldo de tu Subcuenta 97 no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
    Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
Pasos a seguir para la devolución de la Subcuenta de Vivienda 97:

Primero deberás identificar el grupo al que perteneces:




    Llenar solicitud vía www.infonavit.org.mx o vía telefónica al 018000083900 ó 91715050.
    Se realizan las validaciones correspondientes por parte de Infonavit.
    Se contacta al trabajador y se concertará una cita para que acuda al CESI el día y hora que mejor le convenga.
    Acude puntualmente a su cita con los documentos que se soliciten.
    Firma de conformidad la cantidad a devolver.
    Se realizará depósito electrónico a la cuenta bancaria que proporcione el trabajador.

Canales para solicitar la devolución

- Vía electrónica a través del formulario disponible en el portal del Instituto en www.infonavit.org.mx

- Vía telefónica, asistido por un ejecutivo telefónico de Infonatel que llenará el formulario con la información que el pensionado proporcione:

Centro de Contacto Infonatel: 9171 5050 desde la ciudad de México; 01 800 00 839 00 sin costo desde el interior de la república.

Reglas para la devolución
    Para tu seguridad, en todos los casos sólo se atenderá al titular de la pensión dado que debe firmar la conformidad.
No lo podrán hacer abogados ni terceros con poder notarial.
Podrás seleccionar el Centro de Servicio Infonavit u oficinas de atención que el Instituto designe, el día y horario de tu conveniencia donde desees ser atendido, para la entrega de la información y documentación del trámite de devolución.
Para ello se te presentarán las opciones disponibles con base en los días y horarios laborales disponibles de los diferentes Centros de Servicio Infonavit u oficinas de atención que haya establecido el Instituto vía el portal o a través de Infonatel.
El Infonavit y el pensionado tendrán como máximo 4 semanas para seleccionar el Centro de Servicio Infonavit, el día y el horario en el que acudirá al Instituto.
Se cancelarán aquellas solicitudes que tengan más de 4 semanas con número de asignación de caso y que no tengan una cita asignada.
El Infonavit te enviará un correo o te llamará para contactarte, con el fin de confirmar los datos de la cita, así como recordarte la información y documentación que deberás presentar en los Centros de Servicio Infonavit o las oficinas de atención que el Instituto designe.
Debes proporcionar información fidedigna para contactarte y confirmar la cita. El Infonavit realizará un máximo de tres intentos de localización vía telefónica y/o tres intentos vía correo electrónico.
Los correos electrónicos y llamadas telefónicas se harán al menos 24 horas antes de la fecha que se haya establecido contigo y como máximo 5 días después de concertada la cita.
Las solicitudes de devolución de los pensionados que no acudan a la cita en el lugar, fecha y horario establecido se cancelarán al día siguiente y los pensionados deberán iniciar el proceso llenando de nueva cuenta una nueva solicitud de devolución.
Podrás hacer cambios en el lugar, fecha y horario y la cita se podrá ajustar a tus necesidades. Estos cambios deberán solicitarse al menos 48 horas antes de la cita. No se aceptarán o podrán hacer cambios después de este límite establecido.

saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por gaboaranda.
El siguiente usuario dijo gracias: pablo_glez_gomez

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14 años 6 meses antes #78964 por gutierrez
que pasa con aquellos trabajadores que son mayores de 57 y que tienen saldo, y ya no estan asegurados, ellos no pueden solictar la decolucion tambien

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14 años 4 meses antes #80096 por gaboaranda
Esta reforma solo aplica a pensionados por "edad" es decir por Cesantia o Vejez si no se es pensionado todavia hay que esperar a cumplir los requisitos de la pension para tramitarla y junto con su pensiòn serà entregados estos recursos

saludos

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13 años 10 meses antes #84591 por Christian R
Una persona cumplira 60 años en enero del proximo año 2013. dejo de laborar en el abril 2010, tiene 1200 semanas cotizadas. realizare el mov de pension.
3 preguntas.
1.- Tiene a un vigencia de derechos? o tiene q volver a cotizar para activarle sus derechos?
2.- Al tramitar su pension ya inlcuye ese movimiento de devoluion de la cta de infonavit? o
3.- Este tramite se realiza x separado? el de devolucion de la cta de infonavit? nunca tuvo un credito.
Duda:
1 es el calculo de su pension de acuerdo asu salario promedio (5años) y sus semanas cotizadas y otra cosa es su afore vdd? tengo entendido
q esta la puede recibir de un jalon o bien incluirlo en su calculo de pension para hacer un monto mas elevado en sus pagos mensuales no?

Saludos, espero salir de mis dudas.

Gracias

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11 años 7 meses antes #100156 por LCSairaRodriguez
Hola que tal, respondiendo a tus preguntas Contador:

1) Cuando una persona se va dar de baja por pensión debe de reunir los requisitos de:

a) Edad (a parti de 60 años cumplidos cesantía) (65 años vejez)

b) Haber estado inscrito ante el Instituto mínimo un año (52 semanas cotizadas) antes de llevar a cabo sus trámites de pensión

2) EL AFORE si es muy diferente a la pensión pues es lo que cada uno de nosotros como trabajador ahorramos en nuestra
vida laboral en cierto Sistema Financiero. desconozco como verificar donde se tenga la Afore.

3) La pensión se dará en base al promedio de los últimos 5 años de cotizaciones, y en base a la forma en que se pensione ya sea Cesantía o Vejez, es decir, por Cesantía sólo recibirá un 60% y por vejez 100%

4) Otro de los requisitos para pensionarse por la Ley 97 es 500 semanas cotizadas como mínimo, con la Ley 73 la Verdad no sabría decirte y me gustaría que si alguien lo sabe lo comentara.


SALUDOS

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11 años 7 meses antes #100175 por Gealram
Ley del seguro actual:
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas
en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del
capítulo IV de este Título.

Ley se Seguro social 1973:
Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de
Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad
y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones
semanales.
Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento
de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya
cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
Años cumplidos en la fecha en
que se adquiere el derecho a
recibir la pensión
Cuantía de la pensión expresada
en % de la cuantía de la pensión
de vejez que le hubiera
correspondido al asegurado de
haber alcanzado 65 años
60 75%
61 80%
62 85%
63 90%
64 95%
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis
meses.
Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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