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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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error en alta Imss
- edithpacheco
- Autor del tema
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- Expert Boarder
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Una pregunta, como se resuelve este problema por error, se le dio de alta a una persona con fecha 10 de enero , cuando su fecha real es 06/01/2012, que es lo que procede en este caso, darle de baja y enviarla su alta con la fecha real , o enviar una carta al imss con la aclaracion
saludos
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Hola Buenos dias
Una pregunta, como se resuelve este problema por error, se le dio de alta a una persona con fecha 10 de enero , cuando su fecha real es 06/01/2012, que es lo que procede en este caso, darle de baja y enviarla su alta con la fecha real , o enviar una carta al imss con la aclaracion
saludos
Hola...
En este caso, lo ideal es llevar un escrito al IMSS, ya que al quere hacer le movimiento en el IMSS como sugieres, marcara error.
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- Abelardo Lopez
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No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
Cel. 55 7495-5970
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- gaboaranda
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Reglamento de afiliación....
Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
..
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.
Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que
se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de
rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.
Saludos
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