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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Retención Infonavit
- agustin flores
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Sigo con la duda.
Al trabajador le pago 10, 000 en teori le estoy pagando mas el importe de la amortización que lo mando al gasto en el momento que calculo el sua
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Por su naturaleza el trabajador quedaria como un deudor diverso
Pero al firmar el finiquito estipula que no hay adeudos de las partes por lo que al mandarlo como deudor seria un saldo sin movimiento y sin poder recuperar.
Gracias Gabo y una disculpa por no poner que el trabajdor ya no labora en la empresa.
saludos
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cpefrain escribió: Si no le descontaste en su momento, descuentaselo por que ese trabajador le debe ese dinero a la empresa; esto claro teniendo cuidado en los terminos de la legislacion laboral de la fraccion I del Articulo 100 LFT
SLDS
Gracias cpefrain, pero el trabajador ya no labora en la empresa.
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agustin flores escribió: ...
... Amortiz Cred Inf.infonavit 300.00 (este importe que se debio retener y que no se hizo pero esta cargado a gastos) es deducible o no ?
...
Ante la omisión, la obligación recaé en el patrón; conforme al Art 48 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
" El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos "
Por tanto, al ser una erogación por mandato legal es procedente su deducción.
La previsión de ésta situación en la legislación, le atribuye el carácter de indispensabilidad estricta más aún si es imposible recuperarla mediante descuento al deudor principal (trabajador acreditado).
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Alberto FC escribió:
agustin flores escribió: ...
... Amortiz Cred Inf.infonavit 300.00 (este importe que se debio retener y que no se hizo pero esta cargado a gastos) es deducible o no ?
...
Ante la omisión, la obligación recaé en el patrón; conforme al Art 48 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
" El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos "
Por tanto, al ser una erogación por mandato legal es procedente su deducción.
La previsión de ésta situación en la legislación, le atribuye el carácter de indispensabilidad estricta más aún si es imposible recuperarla mediante descuento al deudor principal (trabajador acreditado).
MUCHAS GRACIAS ALBERT DUDA DESPEJADA SALUDOS
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