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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Reforma Art.47 del Reglamento INFONAVIT

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14 años 3 meses antes #81155 por Nicol10
Hola a todos:

¿Sabrán cuál es la situación actual sobre la reforma al art. 47 del Reglamento de la Ley del INFONAVIT?

Ya que se contrapone vs. art. 39 y 47 de la misma ley.

Art. 47 del reglamento:
"las retenciones a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador"

Además que enviaron una circular que en la nueva versión del SUA traerá esa modificación.

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14 años 3 meses antes #81159 por Daniel_Gtz
Situación Actual???

El Reglamento esta Vigente.

La Ley esta Vigente.


Cual es tu opinión???

Que deberíamos de hacer??

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14 años 3 meses antes #81161 por Aidualc_Htevi

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Hola buen dia!!!

Precisamente esta misma pregunta iba a realizar, tengo muchas dudas respecto a que se efectuará en este caso.

Digo creo que es bastante ilógico lo que se plantea en la Ley y su Reglamento, debido a que si el trabajador se ausenta o tiene incapacidad, le sigas reteniendo la amortiazacion!!!!!!!!! de un salario que no esta ganando?? que pasa???

Realmente procede lo que la "Ley" establece.... no se esta violando algun derecho del trabajador?
Porque hasta el dichoso SUA van a modificar.... y no he visto ningun comentario en contra de esta acción...

Saludos compañeros!!!
Atenta... a sus comentarios!!!

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14 años 3 meses antes #81163 por Aidualc_Htevi
Les dejo esta liga, que habla sobre la situación...

selcaintra.com/boletin-legal/90-pago-de-...te-el-infonavit.html

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14 años 3 meses antes #81164 por Daniel_Gtz
Claudia... también le pido su opinión.. por favor..

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14 años 3 meses antes #81167 por Aidualc_Htevi
Hola Daniel!!

Bueno mi opinion al respecto es que no procede lo que el INFONAVIT esta intentado realizar, porque como la Ley expresamente dice que las retenciones provienen del Salario al trabajador, por lo tanto, como se puede retener y enterar algo que no se pago debido a las INCAPACIDADES Y/O AUSENCIAS DEL TRABAJADOR.

El Patrón no debe pagar algo que no le corresponde.. Como se procedera internamente... pues el patron enterara al INFONAVIT, peerooo se lo descontará al trabajador posteriormente... algo que no deberia ser...

Sin embargo, el SUA estará habilitado para ello... es decir.. IMSS-INFONAVIT totalmente confabulados para tal accion.

Podria proceder legalmente, asesorarnos con algun abogado... El patrón estará dispuesto arriesgarse de tal manera? digo esto no se resuelve de la noche a la mañana...Mientras... llegarán requerimientos de parte del INFONAVIT....y por lo tanto... se convertira en un circulo vicioso....

Tu que opinas?

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