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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Reforma Art.47 del Reglamento INFONAVIT
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
Según yo hay algún error o confusión en los fundamentos, por parte del mismo Instituto, o bien, alguna falta de precisión.
Veamos.
El infonavit tiene 3 "tipos de crédito".
1. Porcentaje
2. VSM
3. Cuota Fija.
Si revisas el comunicado que envió dice:
En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.
Lo subrayado y lo que está en negrita, según yo, es lo importante ver.
A mi parecer, esto fue con el objeto de hacer más preciso la forma de descuento para el 3er tipo de descuento que mencione, que no es más que: el trabajador “tiene” que pagar una cuota fija, independientemente de los salarios pagados.
Que legalmente esta mal elaborado??, pues si, pero a final de cuentas, todo indica, sera la postura que tomara el Instituto.
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- Nicol10
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Que se esperara por lo menos una semana.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Daniel_Gtz escribió: Situación Actual???
Cual es tu opinión???
Que deberíamos de hacer??
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- Gealram
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- Platinum Boarder
-
- Toluca Edo. de Mex.
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Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
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Artículo 29. OBLIGACION DE LOS PATRONES
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y
orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los
trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y
sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en
la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite
superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
NOTA:
Por favor hacer caso omiso a lo insertado.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
En proximos días el INFONAVIT dara información al respecto para decir que NO aplicara tal reforma
saludos
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