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- Blanco021
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Se que lo mas recoemndable seria ajustar el sueldo de los trabjadores y evitarme este detalle pero como esto solo es temporar por ello se tomo esta medida.
pero ahora bien me dejocon la dudad de que son gravables buscare esa exsencion de comenta y dare mi opinion
saludos
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Blanco021 escribió: Respondiendo a su pregunta de que si no son un disfraz.? Si, por eso el querer integrar esas horas extras
Se que lo mas recoemndable seria ajustar el sueldo de los trabjadores y evitarme este detalle pero como esto solo es temporar por ello se tomo esta medida.
pero ahora bien me dejocon la dudad de que son gravables buscare esa exsencion de comenta y dare mi opinion
saludos
Hola...
Pues si es alguna compensacion, por que no manejarlo como tal??? Digo... para que hacer mal las cosas...
De lo otro, espero el comentario.
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- Blanco021
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por otra parte ya busque y no encuentro nada que mencione que seriasn gravadas apara isr las HE fijas. encontre se considerarian como parte del sueldo en caso de liquidacion. pero de que graven nada.
si me pudieran decir mas o menos donde buscar
saludos
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Blanco021 escribió: no se considero todo como compensacion o gratificacion para que no gravara para isr del trabajador.
por otra parte ya busque y no encuentro nada que mencione que seriasn gravadas apara isr las HE fijas. encontre se considerarian como parte del sueldo en caso de liquidacion. pero de que graven nada.
si me pudieran decir mas o menos donde buscar
saludos
Horas extras FIJAS, asi como lo planteas, NO existen.
Busca en la LISR, en el apartado de exentos para ISR, ahi viene... es de los primeros parrafos... seguro lo encontraras...
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- Blanco021
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me dices que son gravables dado que la ley en el art 109 fracc I no menciona nada de horas extras fijas.
ya viendo el planteamiento de mi duda el error esta en decir que son horas extras fijas (estas salen en su recibo de nominas como solo horas extras) y conforme dice el articulo antes mencionado estarian excentas.
esto es correcto?
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Aparte de leer el 109-I de LISR, habrìa que leer también lo siguiente:
Esto es lo relacionado con LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sinexceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Debieras completar la lectura con al menos los siguientes artìculos de la LFT: 68, 73, y desde el 88 al 93.
Lo importante aparte de la lectura es la ubicación de las partes aplicables a tu caso y su comprensión para una aplicación correcta.
Porqué el comentario?
Entiendo que al leer el citado Art. 109 fracción I de la LISR, tomas como guía que las tres horas diarias y tres ocasiones a la semana como màximo te resultará siempre exento (es así?, pero si lees lo que dice el artículo después del primer "punto y seguido", notarás que si los ingresos se calculan sobre un salario mayor al mínimo, solo se exenta el 50% del ingreso por esa prestación y el resto es gravado.
La pregunta que deberà contestarse para obtener un consejo completo y aplicable con buenos resultados, es .... Los trabajadores tienen salario mínimo, o superior al mínimo? y quizá otra más ... Vale la pena el trabajo semanal durante 532 semanas al año, si de todos modos al tener una revisión del IMSS se las van a integrar por ser constantes y en caso de indemnización formarían parte del salario para efectos de calcular su liquidación? ........... pudiendo hacer un cambio de salario por todo el año y .....listo..... queda todo fácil y sin riesgos futuros?
Espero so ne tome a mal mi intervención y también que resulte útil.
Saludos cordiales.
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