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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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hola nesesito su ayuda
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les agradeceria mucho su ayuda
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Como es enfermedad General, el IMSS, te pagara, a partir del 4to dia de incapacidad consecutiva, el 60% del SBC con el que estés registrado. Ahora bien, de acuerdo al Art 54 de la LSS, se te tiene que pagar una diferencia del SBC registrado contra el Real, en los términos mencionados.
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Para esto, tienes que presentar una denuncia ante el IMSS. O bien, negociar con el patrón.
www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosay.../Pages/enf_gral.aspx
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muchas gracias daniel no sabes cuanto te agradezco tu apoyo de verdad
como es primera vez que tengo seguro y que lo uso por eso mi inexperiencia
que bueno que aya personas como tu para apoyar a los que no sabemos
como hacer uso de nuestros derechos.
una ultima duda como es enfermedad gral. pueden despedirme por eso o no pueden
durante y al termino de mi incapacidad
saludos daniel buen dia
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Una incapacidad no es causal de despido, según la LFT.
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