Buen día:
Quizá no responda a tu pregunta, pero me permito transcribir el siguiente criterio:
Época: Sexta Época
Registro: 273265
Instancia: CUARTA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Volumen CXX, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Pag. 11
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 11
ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR.
Si el actor es accionista de la demandada y además administrador único de ella, con todas las tareas de dirección en la empresa, no puede tener a la vez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral; y aunque haya prestado servicios como técnico en determinada actividad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trataría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subordinado a sí mismo.
CUARTA SALA
Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Énfasis añadido