Que tal amigos, un saludo y para exponerles el siguiente caso, una empresa se dictamina en forma voluntaria u obligatoria en los años 2011, 2012 (claro en este ejercicio el dictamente ya está presentado), pero resulta que de una obra de construcción que inició en 2011 y terminó en agosto del 2013, como ustedes sabrán ustedes que la autoridad del imss siempre necesita recabar $, giró un oficio de revisión de acuerdo al art. 12 A del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de
las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de
conformidad con las siguientes reglas:
I.- El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último
párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones
respecto de la obra de que se trate.
esta revisión es factible? anteponiendo que existe opinión de auditoría presentada, por sus comentarios gracias