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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Gastos de ejecución en autodeterminación??
- Wendy_scarlet
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Feliz inicio de semana, en esta ocasión necesito orientación respecto al cobro de gastos de ejecución ante el Imss.
Resulta que en la empresa nos autodeteterminamos el dia 17 de diciembre por las cuotas correspondientes al mes de noviembre, según ésto tenemos 30 dias naturales para hacer el pago del complemento los cuales se cumplen el dia 15 de enero, sin embargo el dia de hoy 13 de enero viene un ejecutor del IMSS con el citatorio para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, me queda claro que no nos pueden cobran antes de la fecha límite y que no procede multa ya que el "Acuerdo número 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social" dice "... no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula..." Mi duda es, ¿los gastos de ejecución qué tratamiento tendrían, se deben pagar o tampoco aplican?
De antemano muchas gracias y ojalá me pudieran ayudar. Feliz lunes!!!
Wendy
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- sosgtorreon
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- enrique9727
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...en la empresa nos autodeteterminamos el dia 17 de diciembre por las cuotas correspondientes al mes de noviembre,...
En primer lugar la AUTODETERMINACION solamente es realizada por el propio contribuyente. Si esta accion la realiza la autoridad debe ser llamada DETERMINACION. Al parecer Ustedes ya cumplieron al autodeterminarse en tiempo y forma.
Segun lo que se anticipa. Pareciera NO SER PROCEDENTE el requerimiento de cobro, ni el cobro de la multa y mucho menos de los gastos de ejecucion, a menos que la supuesta autodeterminacion estuviera incompleta.
según ésto tenemos 30 dias naturales para hacer el pago del complemento los cuales se cumplen el dia 15 de enero,...
En los pagos por DETERMINACIONES no hay plazo de vencimiento para realizarse. Entre mas rapido se liquide se dara el cumplimiento. No me queda claro que tienen que ver estos 30 dias que indica, si ya se cumplieron con la obligacion correspondiente
...sin embargo el dia de hoy 13 de enero viene un ejecutor del IMSS con el citatorio para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución,..
...me queda claro que no nos pueden cobran antes de la fecha límite y que no procede multa ya que el "Acuerdo número 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social" dice "... no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula..." Mi duda es, ¿los gastos de ejecución qué tratamiento tendrían, se deben pagar o tampoco aplican?...
Deberan de cancelar la multa, misma que se cancelaria mediante la presentacion de un escrito indicandose y comprobandose el pago oportuno o extemporaneo antes del requermiento. Al realizarse lo anterior se cancelaran los gastos de ejecucion. El mismo escrito para cancelacion de la multa pudiera apoyarse para cancelarse los gastos de ejecucion.
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- asolerv
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En efecto no procede nada, lo que hace el IMSS, arbitrariamente, es notificarte la infracción, para que si no pagas en tiempo, entonces el trabajo ya está hecho y proceden con todo a su favor, eso incluye los gastos de ejecución, pero mientras pagues en tiempo, no procede nada, que no te sorprendan.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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- enrique9727
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Si el contribuyente ya pago, pues que demuestre el pago. El que no debe. Nada teme.
El trabajo del Seguro entre diversos, es el verificar obligaciones de los contribuyentes. Artículo 251 LSS.
La CPEUM le permite al Seguro MOLESTAR, siempre que lo haga por escrito y de manera autorizada por la autoridad competente. Numeral 16, primer párrafo.
Quien va al estadio paga su boleto, si en el interior algún policía o vigilante lo solicita, no es arbitrariedad este hecho. Cuando se trata de la autoridad siempre la tachamos de arbitraria solo por inercia, sin pensarlo apropiadamente.
Lo que si resultaría ser arbitrario y estuviese de acuerdo, es cuando se impone la multa de manera anticipada, pues no espera a que se agote el derecho de audiencia al contribuyente. Quien debe ofrecer sus pruebas, no las presenta, se agota el plazo hasta ese momento procede la multa. No desde la notficación del requerimiento de pago. La autoridad esta PREJUZGANDO la culpabilidad de un contribuyente infractor de manera anticipada.
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