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Determinación del estado de invalidez para Pensión
- Juanrg1973
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12 años 6 meses antes #94129
por Juanrg1973
Determinación del estado de invalidez para Pensión Publicado por Juanrg1973
Buenas tardes Amigos del Foro
Tengo a una persona que está próxima a cumplir sus 53 años, actualmente está desempleada, la fecha de baja de su último empleo fué el 31-Ago-2011, acumuló 581 semanas reconocidas por el Imss, y nunca utilizó los servicios del Imss, por lo que se dió de alta en el seguro popular, esta persona ya no puede trabajar debido a una complicación de colesterol en la sangre y varices, ya no puede moverse mucho por indicaciones médicas (ante el seguro popular), debido a los gastos que ha generado su enfermedad es que está buscando medios para conseguir ingresos para poder solventar su situación, ya que los ingresos de su familia en conjunto no son suficientes.
Tengo entendido que puede alcanzar una pensión por su estado de invalidez, misma que debe determinar un profesional médico del seguro social, pero como ella nunca se dió de alta ante el seguro social, ¿cómo puede hacer para que un profesional del instituto la pueda valorar?
¿Qué proceso debe llevar para que pueda conseguir su pensión?
Espero y agredeceré mucho sus comentarios.
Saludos
Tengo a una persona que está próxima a cumplir sus 53 años, actualmente está desempleada, la fecha de baja de su último empleo fué el 31-Ago-2011, acumuló 581 semanas reconocidas por el Imss, y nunca utilizó los servicios del Imss, por lo que se dió de alta en el seguro popular, esta persona ya no puede trabajar debido a una complicación de colesterol en la sangre y varices, ya no puede moverse mucho por indicaciones médicas (ante el seguro popular), debido a los gastos que ha generado su enfermedad es que está buscando medios para conseguir ingresos para poder solventar su situación, ya que los ingresos de su familia en conjunto no son suficientes.
Tengo entendido que puede alcanzar una pensión por su estado de invalidez, misma que debe determinar un profesional médico del seguro social, pero como ella nunca se dió de alta ante el seguro social, ¿cómo puede hacer para que un profesional del instituto la pueda valorar?
¿Qué proceso debe llevar para que pueda conseguir su pensión?
Espero y agredeceré mucho sus comentarios.
Saludos
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- OSSYJESU
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12 años 6 meses antes #94131
por OSSYJESU
Respuesta de OSSYJESU sobre el tema Determinación del estado de invalidez para Pensión
Pensión de invalidez: Para obtener la pensión por invalidez
REQUISITOS PARA OBTENERLA
● Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al
declararse el estado de invalidez.
● En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones
semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen
determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas
de cotización.
● En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el
pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
● Que los Servicios Médicos de Salud dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos a pensiones
en el seguro de invalidez por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo no será menor de doce meses. (Art. 150
LSS)
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá
el tiempo cubierto por sus cotizaciones:
● Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de 3 años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
● Si la interrupción fuera de 3 años a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores
cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones;
● Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas
se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
● En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. (Art. 151 LSS)
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Legislación y normativa aplicable
Ley del Seguro Social: Art 112 al 126, 138 al 145, 150 y 151.
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social: Del Art. 31 al 41
Jurisprudencia
Ejecutoria num. 2a./J. 160/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
puedes ver la ley del imss , dandole en el buscador de google LEY DEL IMSS Y ahi puedes ver en los articulos mensionados
las acciones que puedes tomar
REQUISITOS PARA OBTENERLA
● Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al
declararse el estado de invalidez.
● En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones
semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen
determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas
de cotización.
● En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el
pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
● Que los Servicios Médicos de Salud dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos a pensiones
en el seguro de invalidez por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo no será menor de doce meses. (Art. 150
LSS)
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá
el tiempo cubierto por sus cotizaciones:
● Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de 3 años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
● Si la interrupción fuera de 3 años a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores
cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones;
● Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas
se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
● En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. (Art. 151 LSS)
Pensión de invalidez: Conservación y reconocimiento de derechos
Legislación y normativa aplicable
Ley del Seguro Social: Art 112 al 126, 138 al 145, 150 y 151.
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social: Del Art. 31 al 41
Jurisprudencia
Ejecutoria num. 2a./J. 160/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
puedes ver la ley del imss , dandole en el buscador de google LEY DEL IMSS Y ahi puedes ver en los articulos mensionados
las acciones que puedes tomar
El siguiente usuario dijo gracias: Juanrg1973
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes #99513
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Determinación del estado de invalidez para Pensión
Lo más importante para el trámite de una pensión así de inicio y como primer requisito es que este vigente o este con la conservación de derechos. Si no ha dejado de laborar por mas de 5 años. Hay modo de estar activo en la conservación de derechos.
Aplicar el art 218 LSS, pagando cuotas aproximadamente al 10% solo por las partidas de Afores - SAR e INFONAVIT, del ultimo salario devengado o de manera superior. Es inscribirse a la Continuación al Régimen Obligatorio, que sirve para ir cotizando hasta completar las 500 cotizaciones que ya se completo pero no ha llegado a la edad de cesantía y el otra ventaja en los últimos 5 años procurar incrementar los pagos para conseguir una pensión mas decorosa. Estas inversiones pudieran ser recuperadas en alrededor de dos años o dos años y medio aproximadamente, cuando ya operen los pagos de pensión por parte del IMSS
Es recomendable hacer este procedimiento faltando 5 años para la solicitud de la pensión, pero bueno en su caso les falta 6 años y medio. Debe llegar a 59 años y seis meses para solicitar la pensión por cesantía.
La otra es también la búsqueda antes de esta cesantía, de una pensión por invalidez, pero le reitero la conservación de derecho o la vigencia es importante. Sin este requisito, los demás serían más difícil de obtenerlos. Y hay que conseguir todos los requisitos para el éxito de la obtención de pensiones.
Aplicar el art 218 LSS, pagando cuotas aproximadamente al 10% solo por las partidas de Afores - SAR e INFONAVIT, del ultimo salario devengado o de manera superior. Es inscribirse a la Continuación al Régimen Obligatorio, que sirve para ir cotizando hasta completar las 500 cotizaciones que ya se completo pero no ha llegado a la edad de cesantía y el otra ventaja en los últimos 5 años procurar incrementar los pagos para conseguir una pensión mas decorosa. Estas inversiones pudieran ser recuperadas en alrededor de dos años o dos años y medio aproximadamente, cuando ya operen los pagos de pensión por parte del IMSS
Es recomendable hacer este procedimiento faltando 5 años para la solicitud de la pensión, pero bueno en su caso les falta 6 años y medio. Debe llegar a 59 años y seis meses para solicitar la pensión por cesantía.
La otra es también la búsqueda antes de esta cesantía, de una pensión por invalidez, pero le reitero la conservación de derecho o la vigencia es importante. Sin este requisito, los demás serían más difícil de obtenerlos. Y hay que conseguir todos los requisitos para el éxito de la obtención de pensiones.
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99514
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Determinación del estado de invalidez para Pensión
Otros les sugererirán darse de alta en el IMSS ficticiamente, donde se pagaría mucho más.
Pero si tiene la opción del 218, lo considero la opción más viable y rápida para lograr actualizar su vigencia y la conservación de derechos (ambas), porque pagaría cuotas hasta por no más de 5 años, poniéndose al corriente al día hoy. Con sus recargos y actualizaciones pero le cuentan semanas de cotización que es lo importante y mata varios requisitos con un solo tiro.
Le reitero, debió haber dejado de laborar en un plazo no mayor de 5 años.
En México no se aprovecha este numeral bondadoso que se obtiene ventajas de planeación y para mejorar cuantías en las pensiones, diversos requisitos por acreditarse y sin tener que hacer trampitas de por medio.
Pero si tiene la opción del 218, lo considero la opción más viable y rápida para lograr actualizar su vigencia y la conservación de derechos (ambas), porque pagaría cuotas hasta por no más de 5 años, poniéndose al corriente al día hoy. Con sus recargos y actualizaciones pero le cuentan semanas de cotización que es lo importante y mata varios requisitos con un solo tiro.
Le reitero, debió haber dejado de laborar en un plazo no mayor de 5 años.
En México no se aprovecha este numeral bondadoso que se obtiene ventajas de planeación y para mejorar cuantías en las pensiones, diversos requisitos por acreditarse y sin tener que hacer trampitas de por medio.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.
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