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DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO

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12 años 2 meses antes #96225 por FiscalistaJC
Buen día a todos

Mi duda es que en la empresa moral que laboro note que los años pasados se pagaban días de mas , como es una empresa que lleva nomina eventual noto que por ejemplo que laboraban 16 días al mes y al imss se pagaban 20 , quisiera saber si existe la posibilidad de alguna devolución por parte del instituto.

de antemano agradezco la atención .

saludos

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12 años 2 meses antes #96308 por perezrios06
Respuesta de perezrios06 sobre el tema DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO
Buenas Tardes

No mencionas que tipo de trabajador eventual, sin embargo los movimientos afiliatorios nos sirven para probar el periodo a pagar, en construcción se aplica la relación de trabajadores mensualmente donde aparecen los días.

Generalmente para tramitar una devolución de cuotas pagadas en forma indebida, se llena un formato por cada periodo pagado, anexando copias del comprobante de pago, los avisos o la relación de los trabajadores(construcción), archivo de pago, poder del representante legal e identificación personal, se presenta en copia y original por cada periodo.(posiblemente soliciten algún documento en el cual el representante legal te autorice a realizar este tramite).

Saludos y suerte.

C.P. Julio Alberto Perez Rios
saltillo coah.
perezrios06@yahoo.com.mx

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99596 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO
Usted indica que pagaron en exceso, pero no existe algún pago indebido representado por algún lado. La declaración del SUA presentada indica que se pagó lo causado apropiadamente.

Contésteme, cómo sería posible que posean una declaración donde se presente un saldo a favor o más bien alguna representación de pago indebido para su reintegración, para los fines del Seguro Social.

Le anticipo no digo que no se pueda. Simplemente que como está la situación ahorita, no es posible aplicarse la restitución, porque se han realizado los pagos aparentemente bien, es más por el propio contribuyente.

Por favor, lea el artículo 22 del CFF, mediante el cual, se regula la guisa para que logre el cometido que se proponen.

Le paso el tip completo, debe realizarse pagos complementarios de SUAs. El resto de la historia, le anticipo será un viacrucis para conseguir las notas de crédito para aplicarse a los SUAs a cargo. Seguramente les solicitaran las nóminas, tarjetas de ausentismo y le revisaran la mayorías de las discrepancias para otorgarle estos salditos pequeños.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.

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