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aviso de suspensión de descuentos

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12 años 1 mes antes #96788 por fagar
buenas tardes a todos, tengo una duda... consulta la EBA del 3er bimestre y un trabajador que cuenta con credito de infonavit y su factor de descuento era en VSM, la amortización me aparece en "0" ceros.
Ingrese al portal empresarial de INFONAVIT, en consulta de trabajadores con credito y seleccione a dicho trabajador me aparece un aviso de suspensión de descuentos fechado el 13 de junio de 2014.
En nuestra empresa se paga de manera quincenal y ya se le hicieron las retenciones correspondientes a la amortización del créditos por el bimestre mayo-junio 2014.


Mi duda es como pago la emisión d edicho bimestre como me lo sugiere el INFONAVIT en "0" ceros y devuelvo al trabajador las cantidades retenidas, o pago lo que le retuve al trabajador (todo el bimestre mayo-junio)

saludos espero su respuesta

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12 años 1 mes antes #96790 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema aviso de suspensión de descuentos

fagar escribió: buenas tardes a todos, tengo una duda... consulta la EBA del 3er bimestre y un trabajador que cuenta con credito de infonavit y su factor de descuento era en VSM, la amortización me aparece en "0" ceros.
Ingrese al portal empresarial de INFONAVIT, en consulta de trabajadores con credito y seleccione a dicho trabajador me aparece un aviso de suspensión de descuentos fechado el 13 de junio de 2014.
En nuestra empresa se paga de manera quincenal y ya se le hicieron las retenciones correspondientes a la amortización del créditos por el bimestre mayo-junio 2014.


Mi duda es como pago la emisión d edicho bimestre como me lo sugiere el INFONAVIT en "0" ceros y devuelvo al trabajador las cantidades retenidas, o pago lo que le retuve al trabajador (todo el bimestre mayo-junio)

saludos espero su respuesta


Hola...

El aviso de suspensión indica las instrucciones a seguir...

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12 años 1 mes antes #97084 por ByPaco
Respuesta de ByPaco sobre el tema aviso de suspensión de descuentos
fagar:

Verifica la fecha, a partir de cuando aplica la suspensión, ya que teniendo fecha de 13 Jun 2014, en el 3er Bim. debe aparecer el importe proporcional.

En el SUA se captura el aviso con la fecha de aplicación, si hubiera una diferencia entre lo que se descuenta y lo que se paga, se le cobra o devuelve (según sea el caso) al trabajador por parte del patrón, si alguna diferencia ya se ha pagado, el acreditado deberá acudir a las oficinas del INFONAVIT a solicitar la devolución.

Saludos.

« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

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12 años 6 días antes #98048 por CHEZARE
Respuesta de CHEZARE sobre el tema aviso de suspensión de descuentos
En el caso de aviso de suspensión no aplica pagar la parte proporcional, si tiene fecha de 13 de junio, no le dejaras de descontar a partir de esa fecha. Como lo indica Daniel, el aviso te dice lo que debes hacer, debes devolverle al trabajador lo retenido y no enterado(pagado al infonavit) si tomamos en cuenta que el pago es bimestral tu le has retenido las dos quincenas de mayo y seguramente una o dos quincenas de junio por lo que deberas devolverle lo retenido desde la primera quincena de mayo que es lo que aun no le has pagado al infonavit y en el SUA meteras la suspension de descuento con fecha 30 de abril para que ya no te aparezca a descontar en el bimestre de mayo-junio

Saludos.

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12 años 6 días antes #98054 por fagar
Respuesta de fagar sobre el tema aviso de suspensión de descuentos
gracias a todos por sus respuestas

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11 años 9 meses antes #99576 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema aviso de suspensión de descuentos
Salvo lo que exprese el aviso de suspensión referido. La suspensión operara a partir del día siguiente a que lo descargaron, como sucede con las notificaciones. Es la fecha en que recibieron el aviso y su conocimiento. Si bien indica una fecha de autorización, no considero apropiado aplicarlo de manera retroactiva. Así que si cubriría el bimestre completo y el subsecuente regresar las retenciones realizadas

De cualquier manera debe quedar ahí un saldo a favor, que lo reclame el trabajador. De la orden apenas se acaban de dar cuenta. Como aplicarla antes de su autorización o exactamente el día en que la autorizan.

El patrón debe tan solo dar cumplimiento a retener y pagarlas, no en "ayudar al trabajador" no es labor del patrón.
El siguiente usuario dijo gracias: fagar

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