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DUDA VARIABILIDAD INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

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12 años 6 días antes #98068 por Mariam
Buenos días me podrían apoyar con esta duda:

Es una empleada que ingreso desde el 2009 a la empresa.
Se incapacito por maternidad el 02 de Julio 2014.
Para la variabilidad de Julio-Agosto me aparece con un integrado nuevo que rebasa el tope de 1,682.25 porque esta sumando sus percepciones como bonos y comisiones (2,627.50) y solo tienen 1 día laborado en el bimestre. En este caso es correcto presentar la variable al tope? o como debiera proceder.

Muchas Gracias.

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12 años 5 días antes #98082 por Daniel_Gtz

Mariam escribió: Buenos días me podrían apoyar con esta duda:

Es una empleada que ingreso desde el 2009 a la empresa.
Se incapacito por maternidad el 02 de Julio 2014.
Para la variabilidad de Julio-Agosto me aparece con un integrado nuevo que rebasa el tope de 1,682.25 porque esta sumando sus percepciones como bonos y comisiones (2,627.50) y solo tienen 1 día laborado en el bimestre. En este caso es correcto presentar la variable al tope? o como debiera proceder.

Muchas Gracias.


El calculo es correcto, sin embargo, tengo la mala costumbre de no enviar Modificaciones de Salario, de quienes este incapacitados...

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11 años 9 meses antes #99300 por novelo39
Compañero Daniel, ¿habría algún problema si mando la modificación del salario? como me defendería de un posible capital constitutivo. por la diferencia de salario. ya que los del inseguro tienen la mala practica de pagar las incapacidades con el ultimo salario que ven registrado en su sistema. cuando en realidad debieran pagar su incapacidad con el ultimo sbc que tuvo el trabajador antes de incapacitarse.

LAE. Jesus Vidal Novelo

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11 años 9 meses antes #99426 por enrique9727
Hola buenas tardes y pongame mucha antencion, por favor:

1,. Jamas entregue avisos de modificaciones de salario base de cotizaciones con los topes minimos o maximos, entreguelos con los valores que le resulten su valores monetarios.

Es un grave error, considerar los topes para estos fines. En la LSS jamas se indica esta situacion. NO SE SABE LEER.
A modo de chisme o del telefono descompuesto y no poner atencion en la lectura, se inventan situaciones INACEPTABLES y no VALIDAS

2.- Que indica la LSS con respecto a los topes. Que para efectos de DETERMINACIONES del pago de aportaciones, se consideren estos topes señalados.

3.- Intente volver a leer, las disposiciones y observe, analice e intente ahora si leer lo que en realidad se manifiesta en la redaccion de la ley. No leemos con calidad. Las interpretaciones y los criterios son malisimos

saludos cordiales

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11 años 9 meses antes #99427 por enrique9727
Otro detalle observe el SUA

Si uno intenta dar de alta el SBC muy por arriba de 25 veces salario minimo del DF. pasa lo siguiente:

a) si le permite la entrada.
b) si determina para fines de calculo un tope y un valor de cuotas conforme a este tope vigente.
c) sin necesidad de volver a darle entrada una moficacion, puesto que ya no hay una nueva modicacion
al existir un cambio en el salario minimo general, el sua tan solo modifica el tope de los 25 veces SMGDF

d) la conclusion es que el SUA esta preparado su diseño para el buen cumplimiento del pago de
las declaraciones. Si se falla en las determinaciones de contribuciones, seria porque se operariria
erroneamente el manejo del sua y de las entrega de los avisos.

saludos

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