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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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el trabajador no informo de credito al infonavit
- jamendoz
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- busca mas alla de lo evidente
gracias de antemano
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- jjfarias
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una empresa contrata a trabajador lo da de alta en el imss, pero este no informa a la empresa que tiene credito infonavit, y zas!!!! llegan las diferencias del infonavit por el credito no pagado, se puede hacer algo, ya que el trabajador no quiere pagar lo que se debio retenerle
gracias de antemano
Hola Toño un gusto saludarte.
De conformidad con el Art. 42 del RI de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tendrá la obligación de notificar al trabajador sobre la retencion de descuentos, sin embargo si esta incluida dentro de la cedula de determinación, la citada cedul hara las veces del aviso y el Patrón en ese sentido se encuentra obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos, es decir, aun y que no te lo hubiere señalado el trabajador o la misma Autoridad no te notificara, la misma cedula surte efectos como si fuera un aviso.
Ahora, supongo que por ese medio se dieron cuenta de dicha retención, por lo que es obligación retener al trabajador y enterar esos montos, considera que el Patrón es el responsable solidario y el precisamente es a quien le van a requerir el pago o en su defecto trabar embargo precautorio una vez transcurrido los 45 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, por lo que habida cuenta que arreglas con el trabajador para hacerle un descuento, absorves ese monto o de plano que acuda el trabajador a realizar convenio directamente condicho Instituto.
No soy experto en esta materia, esperemos mas comentarios.
SALUDOS
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- JESUSPEIRO
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A) SI CUENTA CON AVISO DE RETENCION, PERO ESTA CEDULA NO TRAE ASOCIADO UN NUMERO DE CREDITO, DEBERA REALIZAR LOS DESCUENTOS Y ENTERARLOS CONFORME A LO SEÑALADO EN DICHO AVISO (ES DECIR QUE SI TE LLEGO EL AVISO DE RETENCION Y NO LO HICISTES ESTAS OBLIGADO A PAGARLOS, POR LO QUE DEBISTES HABER EFECTUADOS LAS RETENCIONES, INDEPENDIENTEMENTE QUE QUIERA O NO EL TRABAJADOR ACUERDATE QUE EL PATRON SOLO ES EL INTERMEDIARIO, PERO BUSO SOLO TIENE DETERMINADO TIEMPO PARA DESCONTARSELO)
ESTO VIENE EN EL ART. 24 DEL INFONAVIT O DE SU REGLAMENTO NO ME ACUERDO BIEN.
ESPERA HABERTE AYUDADO.
SALUDOS
JESUS PEIRO
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- gaboaranda
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SALUDOS
amigo Juan no te creo eso!!!1 jajaja
pero tiene toda la razon ese el fundamento de la obligacion del INFONAVIT, Y SI ESE FUE SU CASO MEDIANTE REQUERIMIENTO se cobraran las diferencias que al ACLARAR mediante el aclaranet, con la causal 40 me parece Credito Nofitifcado Bimestre anterior se debe esperar la carga batch(20 dias naturales) al sistema de pago en el infonavit para despues con las copia de las EBA del bimestre anterior mas el bimestre donde se cobran esas difrencias sera al prueba para echarlo abajo no hay mas vuelta al caso
amigo toño me extraña que siendo chiva no sepas dar de topes jajaja
saludos
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- Robcast
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una empresa contrata a trabajador lo da de alta en el imss, pero este no informa a la empresa que tiene credito infonavit, y zas!!!! llegan las diferencias del infonavit por el credito no pagado, se puede hacer algo, ya que el trabajador no quiere pagar lo que se debio retenerle
gracias de antemano
Hola Toño un gusto saludarte.
De conformidad con el Art. 42 del RI de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tendrá la obligación de notificar al trabajador supongo es error de dedo , sobre la retencion de descuentos, sin embargo si esta incluida dentro de la cedula de determinación, la citada cedul hara las veces del aviso y el Patrón en ese sentido se encuentra obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos, es decir, aun y que no te lo hubiere señalado el trabajador o la misma Autoridad no te notificara, la misma cedula surte efectos como si fuera un aviso.
Ahora, supongo que por ese medio se dieron cuenta de dicha retención, por lo que es obligación retener al trabajador y enterar esos montos, considera que el Patrón es el responsable solidario y el precisamente es a quien le van a requerir el pago o en su defecto trabar embargo precautorio una vez transcurrido los 45 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, por lo que habida cuenta que arreglas con el trabajador para hacerle un descuento, absorves ese monto o de plano que acuda el trabajador a realizar convenio directamente condicho Instituto.
No soy experto en esta materia, esperemos mas comentarios.
SALUDOS
Ya que a que a quien se debe notificar es al patron.
Por otra parte, si el Infonavit no informa mediante un escrito al patron el inicio del descuento, seguramnte lo incluirá en la liquidación del bimestre siguiente a la fecha de contratacion de dicho trabajador. Dicha liquidacion hace las veces de notificacion por lo que se debe estar al pendiente de lo que ahi se indica.
Saludos
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una empresa contrata a trabajador lo da de alta en el imss, pero este no informa a la empresa que tiene credito infonavit, y zas!!!! llegan las diferencias del infonavit por el credito no pagado, se puede hacer algo, ya que el trabajador no quiere pagar lo que se debio retenerle
gracias de antemano
Hola Toño un gusto saludarte.
De conformidad con el Art. 42 del RI de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tendrá la obligación de notificar al trabajador supongo es error de dedo , sobre la retencion de descuentos, sin embargo si esta incluida dentro de la cedula de determinación, la citada cedul hara las veces del aviso y el Patrón en ese sentido se encuentra obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos, es decir, aun y que no te lo hubiere señalado el trabajador o la misma Autoridad no te notificara, la misma cedula surte efectos como si fuera un aviso.
Ahora, supongo que por ese medio se dieron cuenta de dicha retención, por lo que es obligación retener al trabajador y enterar esos montos, considera que el Patrón es el responsable solidario y el precisamente es a quien le van a requerir el pago o en su defecto trabar embargo precautorio una vez transcurrido los 45 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, por lo que habida cuenta que arreglas con el trabajador para hacerle un descuento, absorves ese monto o de plano que acuda el trabajador a realizar convenio directamente condicho Instituto.
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Ya que a que a quien se debe notificar es al patron.
Por otra parte, si el Infonavit no informa mediante un escrito al patron el inicio del descuento, seguramnte lo incluirá en la liquidación del bimestre siguiente a la fecha de contratacion de dicho trabajador. Dicha liquidacion hace las veces de notificacion por lo que se debe estar al pendiente de lo que ahi se indica.
Saludos
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