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Deducción de cuotas obrero patronales IMSS

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6 años 7 meses antes #109350 por Leticia_911
Buen día.
Esperando contar con el apoyo de los miembros de este foro, me pongo por lo siguiente: tengo duda sobre el monto deducible de mi CFDI de cuotas obrero patronales emitido por el IMSS. Solo deduzco lo correspondiente a las cuotas patronales? o puedo deducir la totalidad de ese CFDI emitido.

Agradezco mucho sus comentarios.
Saludos y buen día.

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6 años 7 meses antes #109351 por sosgtorreon
Primero lo primero, ¡Bien Llegada a Casa!

Ahora si, atendiendo a lo que expones, pregunto, ¿Ya revisaste el 27-V de LISR?, ¿No?, sugiero pues su lectura y nos ofrezcas lo que concluyas después de su lectura y análisis, adicional comentar, todo puede llegar a ser deducible, a condición de dejar cubiertos ciertos puntos y aspectos.

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6 años 6 meses antes #109394 por CPAMike
El 25 fracción VI establece que son deducibles la cuotas del IMSS a cargo de los patrones.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

No obstante, es lógico que deduzcan las cuotas a cargo del patrón pues estas corresponden a gastos del mismo mientras que las cuotas obreras son gastos pero de los empleados.

Saludos

CPC. Mike Morales

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6 años 6 meses antes #109399 por Leticia_911
Estimado sosgtorreon:

Gracias por tu atención y bienvenida. Comparto mis comentarios del artículo 27 fracción V de la ley de ISR:
1. Dicho artículo nos habla de los requisitos de las deducciones
2. La fracción V nos habla en especifico del requisito de cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros. Lo anterior lo interpreto como cumplir con el pago de las retenciones de ISR que se realicen al trabajador en el pago de nómina.

Por lo anterior concluyo que: De mi CFDI del IMSS (que incluye tanto cuotas obrero como cuotas patronales) solamente puedo hacer deducible lo que corresponda a pago de retenciones de impuestos a cargo de los trabajadores. Ahora, pienso que en este artículo solo se habla de los impuestos, pero ¿qué pasa con las otras cuotas?

Muchas gracias por la atención.

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6 años 6 meses antes #109400 por Leticia_911
Estimado sosgtorreon:

Gracias por tu atención y bienvenida. Comparto mis comentarios del artículo 27 fracción V de la ley de ISR:
1. Dicho artículo nos habla de los requisitos de las deducciones
2. La fracción V nos habla en especifico del requisito de cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros. Lo anterior lo interpreto como cumplir con el pago de las retenciones de ISR que se realicen al trabajador en el pago de nómina.

Por lo anterior concluyo que: De mi CFDI del IMSS (que incluye tanto cuotas obrero como cuotas patronales) solamente puedo hacer deducible lo que corresponda a pago de retenciones de impuestos a cargo de los trabajadores. Ahora, pienso que en este artículo solo se habla de los impuestos, pero ¿qué pasa con las otras cuotas?

Muchas gracias por la atención.

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6 años 6 meses antes #109401 por Leticia_911
Estimado CPC Mike Morales:

Muchas gracias por tu respuesta. ¿Es correcto entonces hacer esta afirmación: Solo voy a deducir de mi CFDI la cantidad de cuotas pagadas al IMSS por cuenta del patrón?
Tomaría el total de la columna de cuotas patronales y esa sería la cantidad a deducir en mi declaración provisional de ISR. ¿Es correcta mi apreciación?

De antemano muchas gracias.

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