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Multas fiscales

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18 años 10 meses antes #17845 por c.p. castillo
Multas fiscales

El artículo 76, fracción II, del código fiscal de la federación vigente en 2004, que prevé la imposición del 50% al 100% de las contribuciones omitidas \"en los demás casos\", no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad

El primer párrafo del citado precepto establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y ello sea descubierto por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, el infractor se hará acreedor a una multa, y la fracción I del mismo artículo dispone que al infractor que pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, se le aplicará una multa del 40% de las contribuciones omitidas. En ese tenor, se concluye que la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, al establecer una multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas \"en los demás casos\", no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es claro que se refiere a las situaciones en las que el infractor que omitió total o parcialmente el pago de contribuciones espera hasta que la autoridad fiscal le notifique la resolución que determine el monto respectivo en lugar de pagar voluntariamente antes de tal notificación; de ahí que dicha fracción sí establece los supuestos en los que procede la aplicación de la multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, independientemente de que no se especifiquen, pues tal disposición debe interpretarse en su integridad y analizarse sistemática y armónicamente con todo el contenido del numeral al que pertenece, el cual, en su conjunto, prevé los casos que constituyen infracciones que originan la omisión total o parcial en el pago de contribuciones.

Amparo directo en revisión 861/2006. Industria Aim, S.A. de C.V. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil seis. México, Distrito Federal, diecisiete de agosto de dos mil seis.- Doy fe.



La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

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