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El artículo 176, fracción IV, de la Ley ISR

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17 años 9 meses antes #37010 por c.p. castillo
Impuesto sobre la Renta

El artículo 176, fracción IV, de la Ley del impuesto relativa, al excluir la deducción de los intereses reales efectivamente pagados derivados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con personas físicas y morales diversas a los integrantes del sistema financiero, no transgrede el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El precepto legal citado, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin contemplar dentro de la deducción a quienes contraten el crédito indicado con personas físicas o morales distintas a aquéllos, no transgrede el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prevé el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, pues no impide ni limita la posibilidad de los gobernados de disfrutar o adquirir vivienda, además de que, si bien el referido precepto constitucional dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para lograr la finalidad perseguida, corresponde al legislador decidir la medida del apoyo que se otorgue a la satisfacción de dicha necesidad social, siempre y cuando no contravenga lo establecido por la propia Norma Suprema, y resulta constitucionalmente válido que se haya determinado limitar dicha deducción a los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, para evitar prácticas evasoras y la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, a fin de mejorar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto, máxime que éste persigue la satisfacción del interés colectivo, que lógicamente debe estar por encima de los intereses particulares. Además, los gobernados se encuentran en libertad de elegir a la persona con quien más les convenga contratar un crédito hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, por lo que en todo caso pueden decidir hacerlo con integrantes del sistema financiero, a fin de acceder al beneficio concedido por la norma reclamada, si estiman que ello resulta más favorable a sus intereses.

Amparo en revisión 208/2008. Javier Hernández Navarro. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 280. Tesis: 2a. CXXX/2008. Tesis Aislada
_________________
El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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17 años 1 mes antes #50614 por BR1
c.p. castillo escribió:

Impuesto sobre la Renta

El artículo 176, fracción IV, de la Ley del impuesto relativa, al excluir la deducción de los intereses reales efectivamente pagados derivados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con personas físicas y morales diversas a los integrantes del sistema financiero, no transgrede el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El precepto legal citado, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin contemplar dentro de la deducción a quienes contraten el crédito indicado con personas físicas o morales distintas a aquéllos, no transgrede el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prevé el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, pues no impide ni limita la posibilidad de los gobernados de disfrutar o adquirir vivienda, además de que, si bien el referido precepto constitucional dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para lograr la finalidad perseguida, corresponde al legislador decidir la medida del apoyo que se otorgue a la satisfacción de dicha necesidad social, siempre y cuando no contravenga lo establecido por la propia Norma Suprema, y resulta constitucionalmente válido que se haya determinado limitar dicha deducción a los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, para evitar prácticas evasoras y la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, a fin de mejorar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto, máxime que éste persigue la satisfacción del interés colectivo, que lógicamente debe estar por encima de los intereses particulares. Además, los gobernados se encuentran en libertad de elegir a la persona con quien más les convenga contratar un crédito hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, por lo que en todo caso pueden decidir hacerlo con integrantes del sistema financiero, a fin de acceder al beneficio concedido por la norma reclamada, si estiman que ello resulta más favorable a sus intereses.

Amparo en revisión 208/2008. Javier Hernández Navarro. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 280. Tesis: 2a. CXXX/2008. Tesis Aislada
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