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PRESCRIPCION, ..HAY QUE INVOCARLA, NO ES DE OFICIO

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43414 por LOBOZAC
Registro No. 266681
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, LXV
Página: 22
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.

El artículo 55 (EN 2009 ARTICULO 146 ) del Código Fiscal, al disponer que la prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y que ella debe intentarse ante la Procuraduría Fiscal, no pretende determinar ni menos limita la competencia del tribunal de anulación, que en forma concreta se encuentra prevista en el artículo 160 del ordenamiento citado, sino tan sólo dispone que la prescripción, como medio de defensa que es, se oponga como excepción ante la autoridad administrativa y en la fase oficiosa del procedimiento; pero ello no descarta la obligación del interesado de intentar la acción de nulidad contra la resolución que niega la declaración de prescripción, porque siendo esta una resolución dictada en materia fiscal y que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo, se encuentra indudablemente comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Amparo en revisión 5588/62. Ramón Kuri Nazar. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

EL SUBRAYADO ES PROPIO



MUCHOS COMPAÑEROS TIENEN LA FALSA CREENCIA DE QUE AL PASAR LOS FAMOSOS 5 AÑOS, POR SI MISMO PROCEDE EL TERMINO PRESCRIPTIVO, ......ESTO NO ES ASI, SE DEBE DE PROMOCIONAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A FIN DE PODER HACER USO DE ESTE DERECHO


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SALUDOS
Última Edición: 17 años 5 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #44320 por Alberto_2010
Registro No. 170054
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 1795
Tesis: IV.2o.A.213 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, EL CUAL SE INTERRUMPE CON UN REQUERIMIENTO DE PAGO, INICIA NUEVAMENTE DESDE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE LLEVÓ A CABO, Y NO A PARTIR DE QUE SE RESUELVA O QUEDE FIRME LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA. En la jurisprudencia 2a./J. 141/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES.", se estableció que la interrupción del plazo a que se refiere no está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el actor quede enterado de la existencia del crédito fiscal exigido por la autoridad hacendaria. De ello deriva que el cómputo de los cinco años para la extinción del crédito fiscal por prescripción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que se interrumpe con un requerimiento de pago, inicia nuevamente desde la fecha en que éste se efectuó, y no desde que se dicta la sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo promovido en su contra o a partir de que ésta quede firme. Lo anterior, salvo que se trate de una gestión de cobro efectuada en el procedimiento administrativo de ejecución en el que se haya exhibido garantía del interés fiscal por parte del deudor, pues en ese caso, conforme al tercer párrafo del mencionado artículo 146, en relación con el diverso precepto 144 del aludido código, el plazo para que opere la prescripción queda suspendido desde el momento en que se notifica dicho requerimiento de cobro hasta que se resuelve el juicio fiscal, ya que con ello se impide a la exactora realizar gestiones de cobro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 246/2007. Editorial El Porvenir, S.A. de C.V. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 17 años 5 meses antes por Alberto_2010.

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 4 meses antes #44321 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: PRESCRIPCION, ..HAY QUE INVOCARLA, NO ES DE OFICIO
LOBOZAC escribió:

Registro No. 266681
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, LXV
Página: 22
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.

El artículo 55 (EN 2009 ARTICULO 146 ) del Código Fiscal, al disponer que la prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y que ella debe intentarse ante la Procuraduría Fiscal, no pretende determinar ni menos limita la competencia del tribunal de anulación, que en forma concreta se encuentra prevista en el artículo 160 del ordenamiento citado, sino tan sólo dispone que la prescripción, como medio de defensa que es, se oponga como excepción ante la autoridad administrativa y en la fase oficiosa del procedimiento; pero ello no descarta la obligación del interesado de intentar la acción de nulidad contra la resolución que niega la declaración de prescripción, porque siendo esta una resolución dictada en materia fiscal y que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo, se encuentra indudablemente comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Amparo en revisión 5588/62. Ramón Kuri Nazar. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

EL SUBRAYADO ES PROPIO



MUCHOS COMPAÑEROS TIENEN LA FALSA CREENCIA DE QUE AL PASAR LOS FAMOSOS 5 AÑOS, POR SI MISMO PROCEDE EL TERMINO PRESCRIPTIVO, ......ESTO NO ES ASI, SE DEBE DE PROMOCIONAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A FIN DE PODER HACER USO DE ESTE DERECHO


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SALUDOS

HOLA LOBOZAC:
Si es asi. nada más que la autoridad aún cuando ya haya prescrito su acción notifica el crédito y es ahí dónde el contribuyente deberá hacerse valer la PRESCRIPCION mediante el recurso correspondiente.

Saludos

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17 años 4 meses antes #44322 por LOBOZAC
gracias alberto, ...........asi es saul, ......mañosamente la autoridad esta notificando creditos de hace, por ejemplo 10 años, lanza el anzuelo, si el contribuyente desconoce la ley, o no se atreve a contratar un abogado por "caro", ....ya bailo y zas, ...a pagar, ...siento que la autoridad esta actuando dolosamente, pero se la juega y si le pega, ya la hizo


saludos y gracias por sus comentarios

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44324 por c.p. castillo
Hola buenos dias CONTADORES LOBOZAC,SAUL:

Mi comentario al respecto:

El artículo 146 del Código Fiscal, al establece que la prescripción se puede hacer valer a través de una excepción procesal

La prescripción puede hacerse valer, a través de una excepción procesal, o bien como una solicitud administrativa. De la siguiente manera:

• Si el fisco pretende hacer efectivo un crédito fiscal prescrito, el contribuyente al interponer el recurso o medio de defensa legal que proceda debe oponer a dicha acción de cobro la, excepción de prescripción. También opera en beneficio de la autoridad fiscal, al intentar los particulares solicitar alguna devolución de contribuciones.

• Cuando ya se haya dado la prescripción de un tributo y el fisco no haya intentado ninguna acción de cobro, el contribuyente interesado, a fin de tener seguridad jurídica, puede solicitar en la vía administrativa correspondiente la declaratoria de prescripción por parte de las autoridades fiscales respectivas.

Recuerden solo es mi comentario saludos:


La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/
Última Edición: 17 años 4 meses antes por c.p. castillo.

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17 años 4 meses antes #44346 por LOBOZAC
c.p. castillo escribió:

Hola buenos dias CONTADORES LOBOZAC,SAUL:

Mi comentario al respecto:

El artículo 146 del Código Fiscal, al establece que la prescripción se puede hacer valer a través de una excepción procesal

La prescripción puede hacerse valer, a través de una excepción procesal, o bien como una solicitud administrativa. De la siguiente manera:

• Si el fisco pretende hacer efectivo un crédito fiscal prescrito, el contribuyente AL INTERPONER el recurso o medio de defensa legal que proceda debe oponer a dicha acción de cobro la, excepción de prescripción. También opera en beneficio de la autoridad fiscal, al intentar los particulares solicitar alguna devolución de contribuciones.

• Cuando ya se haya dado la prescripción de un tributo y el fisco no haya intentado ninguna acción de cobro, el contribuyente interesado, a fin de tener seguridad jurídica, puede solicitar en la vía administrativa correspondiente la declaratoria de prescripción por parte de las autoridades fiscales respectivas.

Recuerden solo es mi comentario saludos:

POR ESO DIGO, ......QUE HAY QUE INVOCARLA..............SALUDOS Y GRACIAS POR EL COMENTARIO CP CASTILLO

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