me permito compartirles el siguiente criterio de la corte del mes de julio 2011 por si a alguien le interesa, comenten que les parece el aporte
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACIÓN NI RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ÉSTA SE SALDA UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE UN IMPUESTO CON CANTIDADES A FAVOR DE OTRO DEL MISMO EJERCICIO.
Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de importes que ya habían sido enterados por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.