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COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTU

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15 años 2 semanas antes #73935 por Especialista
me permito compartirles el siguiente criterio de la corte del mes de julio 2011 por si a alguien le interesa, comenten que les parece el aporte

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACIÓN NI RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ÉSTA SE SALDA UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE UN IMPUESTO CON CANTIDADES A FAVOR DE OTRO DEL MISMO EJERCICIO.
Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de importes que ya habían sido enterados por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.

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11 años 8 meses antes #99881 por enrique9727
Hay que tener presente que los juicios son leyes PARTICULARES, es decir, solo les sirven a los que impugnaron. Dudo que este tipo de criterio fuera posible que se repita en favor de otro contribuyente. Me suena que la autoridad que debía poner oposición en la demanda ni siquiera se presentó, por lo que argumentara la parte actora, se quedaba en firme y la resolución le habría quedado tal como lo solicitara el contribuyente. La verdad no me explico cómo sería posible con tan solo 1 mes de distancia en el tiempo entre el impuesto a favor y el de a cargo, NO procediera la actualización y los recargos correspondientes.

Se habla que dentro del mismo ejercicio no operaria actualización, la única manera que esto no sucediera es que son del mismo periodo el saldo a favor y el a cargo, por dos contribuciones distintas. Lo cual no se vislumbra en esta resolución.

No se sabe que si fuese jurisprudencia, pero creo que tan solo sería una tesis MUY MUY AISLADA, difícil que se repita este criterio en la corte y menos si la autoridad se presenta a ofrecer oposición.

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