Buena tarde:
En virtud de que se trata de un producto que no es destinado a la alimentación, se encuentra gravado a la tasa general del 15% IVA, de conformidad con el artículo 1º de la LIVA.
Cabe agregar Criterio Normativo 91/2009/IVA, relacionado con los Productos destinados a la alimentación.
91/2009/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
Por otra parte, el registro contable sería:
Cargo:
Almacen de materias primas
Abono:
Proveedores o Cuentas por pagar
Te sugiero analizar tu libro de costos....
Saludos