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Dudas de escuela y estudiantes

Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?

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15 años 10 meses antes #65225 por Abelardo Lopez
Hola buenos dias a todos los foristas.

Pues quisiera que me ayudaran con lo siguiente. si soy contribuyente de arrendamiento y le hacen mejoras al local grava para IETU o no

Según yo grava para ISR pero no as'i para IETU ya que este ultimo es por flujo de efectivo.

Si esque acumularia me pueden pasar el fundamento legal.

de antemano gracias

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

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15 años 10 meses antes #65228 por congresista
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

II.- ...



los ingresos por arrendamiento paga ISR e IETU, los dos son por flujo de efectivo
además IVA, hasta el impuesto cedular en algunos estados que es la tasa del 5 % sobre la base gravable.


atte


congresista

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15 años 10 meses antes #65231 por Abelardo Lopez
Estoy de acurdo congresista.
Y perdona lo mal planteado de la pregunta.

lo que pasa y yo (arrendador)lo rento y en este caso el arrendatario le hace las mejoras. yo en realidad no desembolse ni un peso.

entonces acumularia o no??

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15 años 10 meses antes #65235 por contadorg
alopez:

Supongo que estás ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del Art. 42 de Renta, en que, para esta contribución, el arrendador deberá considerar como ingreso el monto de las inversiones que el arrendatario realizó en el inmueble objeto del contrato y que, a la fecha de terminación del mismo, no fue totalmente redimido (depreciado).

Entonces, sin importar que el arrendador deba acumular para ISR, para IETU no está obligado a hacerlo de tal manera ya que no se presenta el hecho mencionado en el Art. 3 en fracción IV respecto de que el ingreso se encuentre efectivamente cobrado.

No se presenta momento de percepción efectiva de ingreso alguno.

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