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Dudas de escuela y estudiantes
Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?
- Abelardo Lopez
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15 años 10 meses antes #65225
por Abelardo Lopez
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
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Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU? Publicado por Abelardo Lopez
Hola buenos dias a todos los foristas.
Pues quisiera que me ayudaran con lo siguiente. si soy contribuyente de arrendamiento y le hacen mejoras al local grava para IETU o no
Según yo grava para ISR pero no as'i para IETU ya que este ultimo es por flujo de efectivo.
Si esque acumularia me pueden pasar el fundamento legal.
de antemano gracias
Pues quisiera que me ayudaran con lo siguiente. si soy contribuyente de arrendamiento y le hacen mejoras al local grava para IETU o no
Según yo grava para ISR pero no as'i para IETU ya que este ultimo es por flujo de efectivo.
Si esque acumularia me pueden pasar el fundamento legal.
de antemano gracias
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15 años 10 meses antes #65228
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
II.- ...
los ingresos por arrendamiento paga ISR e IETU, los dos son por flujo de efectivo
además IVA, hasta el impuesto cedular en algunos estados que es la tasa del 5 % sobre la base gravable.
atte
congresista
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
II.- ...
los ingresos por arrendamiento paga ISR e IETU, los dos son por flujo de efectivo
además IVA, hasta el impuesto cedular en algunos estados que es la tasa del 5 % sobre la base gravable.
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- Abelardo Lopez
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15 años 10 meses antes #65231
por Abelardo Lopez
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
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Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?
Estoy de acurdo congresista.
Y perdona lo mal planteado de la pregunta.
lo que pasa y yo (arrendador)lo rento y en este caso el arrendatario le hace las mejoras. yo en realidad no desembolse ni un peso.
entonces acumularia o no??
Y perdona lo mal planteado de la pregunta.
lo que pasa y yo (arrendador)lo rento y en este caso el arrendatario le hace las mejoras. yo en realidad no desembolse ni un peso.
entonces acumularia o no??
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
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15 años 10 meses antes #65235
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Mejoras para arrendamiento acumulan para IETU?
alopez:
Supongo que estás ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del Art. 42 de Renta, en que, para esta contribución, el arrendador deberá considerar como ingreso el monto de las inversiones que el arrendatario realizó en el inmueble objeto del contrato y que, a la fecha de terminación del mismo, no fue totalmente redimido (depreciado).
Entonces, sin importar que el arrendador deba acumular para ISR, para IETU no está obligado a hacerlo de tal manera ya que no se presenta el hecho mencionado en el Art. 3 en fracción IV respecto de que el ingreso se encuentre efectivamente cobrado.
No se presenta momento de percepción efectiva de ingreso alguno.
Supongo que estás ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del Art. 42 de Renta, en que, para esta contribución, el arrendador deberá considerar como ingreso el monto de las inversiones que el arrendatario realizó en el inmueble objeto del contrato y que, a la fecha de terminación del mismo, no fue totalmente redimido (depreciado).
Entonces, sin importar que el arrendador deba acumular para ISR, para IETU no está obligado a hacerlo de tal manera ya que no se presenta el hecho mencionado en el Art. 3 en fracción IV respecto de que el ingreso se encuentre efectivamente cobrado.
No se presenta momento de percepción efectiva de ingreso alguno.
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