Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Dudas de escuela y estudiantes

ARTICULO 109 LISR

Más
15 años 3 meses antes #71977 por PGOMEZ
ARTICULO 109 LISR Publicado por PGOMEZ
QUE TAL AMIGOS ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR LAS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LA FRACCION III Y LA FRACCION X DEL ART. 109 DE LA LISR.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71982 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: ARTICULO 109 LISR
Buenas noches.
Transcribo el artículo y las fracciones que citas y después doy mi apreciación a la pregunta formulada.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.
Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

La fracción III se aplica a las percepciones del trabajador en calidad de pagos periódicos (generalmente mensuales) desde el momento en que se retire y hasta que muera. Generalmente se le cita solo con el nombre de “pensión”. Si el importe no sobrepasa mensualmente al equivalente a nueve salarios mínimos, procede la exención. Si lo sobrepasa, el excedente causará impuesto sobre la renta y se le retendrá por quien le esté pagando dicha “pensión”.

La fracción X aplica al momento en que el trabajador recibe una “indemnización” por separación, y el monto gravado será el excedente al importe obtenido de aplicar 90 salarios mínimos por cada año de servicio prestado. Si no excede esa cifra, estará exento.

Espero haber sido suficientemente claro, pues explicando más puedo enredar todo y hacerlo ininteligible. Al menos en mi forma de explicarlo.

Saludos cordiales.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71987 por PGOMEZ
Respuesta de PGOMEZ sobre el tema Re: ARTICULO 109 LISR
CLARO , GRACIAS AMIGO CONTRIBUYENTE MI DUDA QUEDO ACLARADA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.779 segundos
Gracias a Foro Kunena