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Dudas de escuela y estudiantes

LIETU, actividades que enmarca la Ley

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13 años 8 meses antes #86041 por MISTICO

Deigo escribió: Tengo una pregunta, se supone que la LIETU, es aplicable a las siguientes actividades:

1.- Enajenación de bienes.
2.- La prestación de servicios personales independientes.
3.- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de inmuebles). (LIETU)

Entonces, ¿también grava exclusivamente las actividades de las personas físicas con actividad (valla la redundancia) empresarial (los ingresos proveniente de ésta misma)? ya que en su momento, las actividades empresariales, según la LISR menciona (o más bien el CFF) que son aquellas donde se comercializa, son actividades industriales (transformación, conservación y extracción), ganadería, pesquera, etc.

Espero que me puedan dar respuesta a esta interrogante, gracias.



El propio numeral 14 del ordenamiento en comento en su último párrafo nos hace una aclaración muy importante:

PROPIEDAD DE BIENES PARA EFECTOS FISCALES

Cuando de conformidad con este articulo…………..EL ADQUIRIENTE SE CONSIDERA PROPIETARIO DE LOS BIENES PARA EFECTOS FISCALES

Y para que no quede la menor duda de lo que se debe de considerar enajenación el legislados nos dice claramente en los artículos 14A Y 14B los casos en que NO existe enajenación y supuestos de no enajenación.

Ahora bien trate usted de ubicarse en los supuestos anteriores con seguridad no lo podrá hacer ,importante también es saber que EL propio Código Fiscal de la F. privilegia la celebración de un contrato como elemento COMPROBATORIO de la transmisión de propiedad antes que la posesión del bien.

Saludos

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13 años 4 meses antes #88401 por cdsantoyo
Hola Diego,

Creo que estas analizando una actividad que no corresponde a lo que requieres, ya que la enajenación como tal implica la transmisión de una propiedad, como acertadamente los colegas señalan, sin embargo ese tipo de actividad a que haces referencia podría también ser descrita como un servicio personal independiente.

Antes que respondas, te dirijo a este análisis, el artículo 1 de LIETU te indica cuales son las actividades gravadas, pero para saber que es considerado en cada uno de esos grupos debemos atender al artículo 3 de la misma ley, donde te señala en su fracción I que: "Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado"

Una vez dicho lo anterior, el artículo 8 de la LIVA indica que la enajenación es lo que ya han indicado los colegas, sin embargo, el artículo 14 de ella, te indica lo siguiente:

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Continua...


Espero te sea de utilidad.

Saludos,

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13 años 4 meses antes #88419 por Deigo
Respuesta de Deigo sobre el tema LIETU, actividades que enmarca la Ley
Perfecto, muchas gracias y gracias a los demás por su aportación.

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