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Dudas de escuela y estudiantes
Impuestos
- rayfiscal
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13 años 8 meses antes #86208
por rayfiscal
Hola, espero que alguien me pueda ayudar. A principios de mes entre a una empresa a realizar mis practicas profesionales, esta empresa pertenece al régimen simplificado, concretamente la empresa se dedica a la compra-venta de pescados y mariscos. El problema es que esta empresa adquiere los productos que comercializa a pescadores locales, los cuales no son su proveedores directos, por lo tanto no los contempla para auto facturas, mi duda es si existe algún tipo de comprobante que se pueda expedir para que esta empresa compruebe los gastos en sus productos adquiridos. Espero una pronta respuesta.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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13 años 8 meses antes #86296
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Cómo dijo?
Veamos, la empresa adquiere los pescados a pescadores locales, si es así, luego entonces ¿Por qué los pescadores no son sus proveedores directos?, si la empresa se los compra en forma directa, ¿A qué hora o en qué momento se convierten en indirectos?, concediendo que exista un intermediario, la solución se puede antojar simple, solicitar un comprobante fiscalmente viable al intermediario... Si abundas y precisas seguro estoy se van a ofrecer mejores comentarios que el de tu servidor.
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- cdsantoyo
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13 años 4 meses antes #88400
por cdsantoyo
Estimado Ray,
Creo que deberías considerar dar lectura a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013, ya que existe una facilidad de comprobación que puede serte útil en su numeral 1.2.
Te transcribo parte de dicho texto y te copio el link donde lo encontré fácilmente...
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 14 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
El texto continua....
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280808&fecha=30/11/2012
Saludos,
Creo que deberías considerar dar lectura a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013, ya que existe una facilidad de comprobación que puede serte útil en su numeral 1.2.
Te transcribo parte de dicho texto y te copio el link donde lo encontré fácilmente...
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 14 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
El texto continua....
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280808&fecha=30/11/2012
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13 años 4 meses antes #88404
por puma1
Familia y Conocimiento.
En espera de lo que abunde rayfiscal en atención al comentario del buen sos, me dirijo al colega cdsantoyo para comentarle que lo que cita, contenido en la Resolución Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013, no le aplica a la empresa donde trabaja rayfiscal, ya que no se trata de una contribuyente dedicada "...a las actividades...de pesca, ..."; es decir, la empresa, me parece ser por lo que comenta rayfiscal, no está formada por pescadores, ni tiene bajo su nómina a pescadores, ya que sólo compra los pescados y mariscos para revenderlos, es decir, ella misma es la empresa intermediaria. Ahora bien, para lo que atañe a la preocupación de rayfiscal, hay que recordar que la autofacturación se ha limitado mucho...
Pero esperemos más comentarios de rayfiscal, y creo que si el busca ese tema con el buscador de la página, de seguro encontrará algo, si no, pues seguimos en este tópico.
Saludos.
Pero esperemos más comentarios de rayfiscal, y creo que si el busca ese tema con el buscador de la página, de seguro encontrará algo, si no, pues seguimos en este tópico.
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13 años 4 meses antes #88406
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Impuestos
Que tal rayfiscal.
- Primeramente ante todo debemos ver la CIF, el colega manifiesta que esta en régimen simplificado y sobre versan las facilidades, pero....¿ realmente estará como tal y tributara para dichos fines? no lo sabemos....
- La autofacturacion existe y es cierto, es limitativa....
Creo el tema da para mas y es una oportunidad para que rayfiscal exponga mas elementos....
saludos
- Primeramente ante todo debemos ver la CIF, el colega manifiesta que esta en régimen simplificado y sobre versan las facilidades, pero....¿ realmente estará como tal y tributara para dichos fines? no lo sabemos....
- La autofacturacion existe y es cierto, es limitativa....
Creo el tema da para mas y es una oportunidad para que rayfiscal exponga mas elementos....
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- cdsantoyo
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13 años 4 meses antes #88407
por cdsantoyo
Estimado Puma,
Creo que la citada resolución le aplica, derivado del numeral 1.1 de la misma, que dice:
Título 1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades
ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera
enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Saludos,
Creo que la citada resolución le aplica, derivado del numeral 1.1 de la misma, que dice:
Título 1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades
ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera
enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Saludos,
El siguiente usuario dijo gracias: jemo_ito
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