- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Sueldo Integrado (LFT)
- ElvisBarrientos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Se debe de tomar antes o despues de deducciones (ISR, Subsidio, IMSS)???, o esas cuestiones van de acuerdo a políticas de la empresa, ya que he conocido a personas que perciben cantidades cerradas (quincenas iguales, no importa que tengan 31 dias) y otras son variables (dependen de los numeros de dias del mes).
Agredeceria mucho sus aportaciones.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- asolerv
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 429
- Gracias recibidas: 0
Esos 1,500 de tu ejemplo es lo que el trabajador recibe por quincena, es decir lo contratan por 100 diarios.
A estos 100 pesos diarios debes desglosarle lo que le corresponda, como es Subsidio para el Empleo, que es un ingreso exta del trabajador y sus deducciones como el ISR y el IMSS, esto es lo básico, si manejan otros conceptos en nómina, pues a incluirlos.
En cuanto a tu otro comentario, lo de las quincenas de 15 días o la de 15, 16 y 13 días, eso es custión de un arreglo patrón-trabajador, cuando son quincenas de 15 días el trabajador pierde 5 días al año, en lo personal y platicando con algunos patrones, se los compensamos con el aguinaldo, en lugar de 15 días le damos 20 días para incluir la diferencia de días.
Con las quincenas de 15, 16, 13 o 14 días no hay problema, por que le pagas los días exactos del año.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
ElvisBarrientos escribió: Buenas Tardes, estudiando y analizando el Art 82 de la LFT y relacionándolo el 84, me surgió la siguiente cuestión, si un trabajador percibe $ 1,500.00 Quincenal (Neto), como se calcularia su Salario Diario (para efectos de LFT)? Si los 1,500 son NETOS, tienes que "piramidar". Es decir, determinar el Salario BRUTO Quincenal, Luego, tan simple como eso, lo divides entre 15, para determinar tu salario diario. Ese es el salario que se toma para efectos laborales, NUNCA en NETO.
Se debe de tomar antes o despues de deducciones (ISR, Subsidio, IMSS)???, o esas cuestiones van de acuerdo a políticas de la empresa(Las politicas de la empresa, no tiene nada que ver son cuestiones de ISR o de cuotas IMSS), ya que he conocido a personas que perciben cantidades cerradas (quincenas iguales, no importa que tengan 31 dias) y otras son variables (dependen de los numeros de dias del mes). (En este caso, debes de atender lo que señale el contrato individual de trabajo. Hay empresas que en el contrato se señalan un salario diario, y pues obviamente al año, le tienes que pagar 365 dias. Hay otras, que te señalan un salario mensual, el cual lo pagan, la mitad el dia 15, y la otra mitad el dia ultimo.)
Agredeceria mucho sus aportaciones.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ElvisBarrientos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
Piramidando el Salario de los $ 1,500.00 en una quincena, quedaria "un recibo de nomina" asi:
Sueldo 1,016.60 (13)
Septimo Dia 156.40 (2)
Asistencia 10% 117.30
Puntualidad 10% 117.30
TOTAL PERCEPCION $ 1,407.60
ISR 79.12 (tomando tarifa mensual [30.4])
IMSS 29.12
SUBSIDIO (200.63) (tomando table mensual [30.4])
TOTAL DEDUCCION -92.40
TOTAL A PAGAR $ 1,500.00
SALARIO DIARIO INTEGRADO
1,016.60+156.40= $ 1,173.00
$ 1,173.00/15= $ 78.20<==========salario x su trabajo
$ 78.2x1.0452= $81.73 (SBC) No se concidera los "Premios" ya que se excluyen como integrantes y no rebazan lo establecido en el Art. 27, Fracc. VII.
EL SALARIO DIARIO PARA EFECTOS LABORABLES SERIA: $ 93.84 ($ 1,407.60/15)
Art. 82 LFT (retribución que debo pagar como patrón al trabajador por su "trabajo" )
Art. 84 LFT (como se pagan otras percepciones se integra al salario diario).
Espero haberme explicado bien
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
ElvisBarrientos escribió: Muchas Gracias x sus comentarios y observaciones; por lo que puedo concluir con mi criterio este tema y resolviendo mi duda con lo siguiente:
Piramidando el Salario de los $ 1,500.00 en una quincena, quedaria "un recibo de nomina" asi:
Sueldo 1,016.60 (13)
Septimo Dia 156.40 (2)
Asistencia 10% 117.30
Puntualidad 10% 117.30
TOTAL PERCEPCION $ 1,407.60
ISR 79.12 (tomando tarifa mensual [30.4])
IMSS 29.12
SUBSIDIO (200.63) (tomando table mensual [30.4])
TOTAL DEDUCCION -92.40
TOTAL A PAGAR $ 1,500.00
SALARIO DIARIO INTEGRADO
1,016.60+156.40= $ 1,173.00
$ 1,173.00/15= $ 78.20<==========salario x su trabajo <<-- Este, simplemente, es el Salario Diario
$ 78.2x1.0452= $81.73 (SBC) No se concidera los "Premios" ya que se excluyen como integrantes y no rebazan lo establecido en el Art. 27, Fracc. VII. <<-- Este es correcto, Salario Base de Cotización
EL SALARIO DIARIO PARA EFECTOS LABORABLES SERIA: $ 93.84 ($ 1,407.60/15) <<-- Este es el Salario Diario Integrado
Art. 82 LFT (retribución que debo pagar como patrón al trabajador por su "trabajo" )
Art. 84 LFT (como se pagan otras percepciones se integra al salario diario).
Espero haberme explicado bien
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.