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despido con causa justificada
- cesar4
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18 años 11 meses antes #15859
por cesar4
despido con causa justificada Publicado por cesar4
Hola
se trata de lo siguiente, tengo un cliente que se dedica a la compra venta de refacciones para autos, camiones, etc., tenia una empleada que estaba de encargada en esa tienda, la semana pasada se le hizo revision fisica del inventario con el sistema y resulto un faltante de $8,000.00 al siguiente día la empleada le indica a su patron que hasta ese día solo laboraba porque ella no reconocia ese faltante, pero hay un detalle hay una persona que le auxiliaba con las ventas (esta persona si reconocio el hecho) se le preparo su finiquito pero ya no regreso.
que puede hacer el patrón para poderse respaldar de una demanda laboral ademas de que si existe el faltante en mercancia de $8,000.00 aproximadamente
se trata de lo siguiente, tengo un cliente que se dedica a la compra venta de refacciones para autos, camiones, etc., tenia una empleada que estaba de encargada en esa tienda, la semana pasada se le hizo revision fisica del inventario con el sistema y resulto un faltante de $8,000.00 al siguiente día la empleada le indica a su patron que hasta ese día solo laboraba porque ella no reconocia ese faltante, pero hay un detalle hay una persona que le auxiliaba con las ventas (esta persona si reconocio el hecho) se le preparo su finiquito pero ya no regreso.
que puede hacer el patrón para poderse respaldar de una demanda laboral ademas de que si existe el faltante en mercancia de $8,000.00 aproximadamente
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- jjfarias
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18 años 11 meses antes #15864
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:despido con causa justificada
El procedimiento que debe seguir el Patrón es el establecido en los Arts. 47 y 517 Fracc. I de la LFT, mismos que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado, siendo que si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.
De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado
Ahora bien, estamos hablando presuntamente de la comisión de un delito, como agraviado debes acudir ante el MP y levantar la denuncia por el delito de robo y ratificarlo en todas sus partes, ya que este es un elemento indispensable para acreditar (Y sinceramente a veces no te sirve)la causal de despido, ya que de no ser asi, tendrias que optar por otra causal como lo es las faltas injustificadas.
Yo te recomendaria que te asesores con un abogado laborista antes de que realices alguna acción.
Saludos
De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado
Ahora bien, estamos hablando presuntamente de la comisión de un delito, como agraviado debes acudir ante el MP y levantar la denuncia por el delito de robo y ratificarlo en todas sus partes, ya que este es un elemento indispensable para acreditar (Y sinceramente a veces no te sirve)la causal de despido, ya que de no ser asi, tendrias que optar por otra causal como lo es las faltas injustificadas.
Yo te recomendaria que te asesores con un abogado laborista antes de que realices alguna acción.
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