- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Horas Extras multa
- Cpedgarivan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Les solicito sus valiosos comentarios,
una empresa sa.
paga horas extras pero excede el limite legal de las 9 horas ala semana.
encima pagamos por convenio hablñado guardias son enfermeras y son 12horas por guardia y pues digamos k este mes casi vivieron ahi las enfermeras puede haber problema?.
debemos meter mas gente k podemos hacer, gracias por sus comentarios.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Hola.
Les solicito sus valiosos comentarios, una empresa sa.
paga horas extras pero excede el limite legal de las 9 horas ala semana.
encima pagamos por convenio hablñado guardias son enfermeras y son 12horas por guardia y pues digamos k este mes casi vivieron ahi las enfermeras puede haber problema?.
debemos meter mas gente k podemos hacer, gracias por sus comentarios.
Exceder la jornada de trabajo, pero pagando los excedentes conforme a LFT no debe provocarte problemas legales...
Si bien debe verse el aspecto del rendimiento del personal, maxime que por el tipo de trabajo se requiere que las enfermeras esten \"frescas\" para evitar situaciones inconvenientes...
Sobre si deben o no considerar una contratacion adicional de personal, insistiria que el tipo de trabajo que se desarrolla y las posibles consecuencias de que sea mal desarrollado por que el personal se encuentre \"agotado\" fisica y mentalmente son lo que les debe ayudar a definir esa necesidad...
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
El Lic.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Toñita
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 48
- Gracias recibidas: 0
JORNADA DE TRABAJO (ARTÍCULOS 5 FRACCIONES II Y III, 58 AL 68 Y 994 DE LA LFT)
como ya lo menciono el Lic. el exceder los máximos permitidos por la ley trae como consecuencia que la Inspección del Trabajo imponga como sanción una multa.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
Artículo 994.- Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:
I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61(Jornada de Trabajo), 69(día de descanso), 76(vacaciones) y 77(vacaciones en servicios discontinuos).
Saludos<br><br>Mensaje editado por: Toñita, el: 04/11/2007 21:57
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.